El juez Lisandro Fastman declaró inconstitucional la limitación de circulación con previo autorización para mayores de 70 años que había dispuesto el gobierno porteño , con Horacio Rodríguez Larreta a la cabeza, desde este lunes en el marco de las medidas preventivas por la pandemia de coronavirus .
El magistrado sostuvo que "la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población".
Fastman mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El juez expuso en los fundamentos que si bien hay "buenas intenciones" en la resolución del gobierno porteño, ello implica "una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada" , ya que dispone "imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población".
Además, aseveró que se ve "disminuida la autonomía personal y la capacidad de decisión" de ese grupo de personas "solo en función de la edad", según la resolución distribuida por el sitio iJudicial, de la Justicia capitalina.
La acción de amparo había sido interpuesta por Silvano Lanzieri, un ciudadano residente en el Gran Buenos Aires pero que sintió afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires.
El magistrado hizo lugar parcialmente al pedido de cautelar y declaró inconstitucionales los artículos que a su entender vulneran derechos consagrados por la Carta Magna (la obligación de llamar al número 147 y la vigencia del permiso por dos días).
Igualmente, Fastman sostuvo que por la "eventual repercusión que pudiera tener" su medida, se sumaba a la "exhortación de las autoridades ejecutivas federales y locales" para que la población respete "el cumplimiento de las medidas de aislamiento vigente, de modo de cuidarse y cuidarnos entre todos para superar la emergencia sanitaria en la que nos encontramos".
Cuando se efectuó el pedido, solo horas antes del fallo judicial, "dado el alcance colectivo del objeto de la pretensión" Fastman decidió la "inmediata difusión" de la demanda, para que quienes se encontraran alcanzados por la resolución conjunta 16/MJGGC/2020 puedan presentarse y ejercer sus derechos.