Ley impositiva 2020 ¿Por qué es tan importante?
Bajo el número 15170 se publicó en el boletín oficial provincial la también llamada ley de recursos, con las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas con impacto directo en la recaudación de tributos por el año 2020
Es una de las leyes necesarias a partir de la cual se originarán los recursos propios que financiarán el funcionamiento al estado provincial en todos sus órdenes. Ahora bien, habiendo mencionado a nivel general la importancia de la ley, es necesario informar aquellas modificaciones e incorporaciones más relevantes por cada impuesto, que impactarán de manera positiva o negativa en las arcas provinciales y por ende en la vida de los ciudadanos de nuestra provincia.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Por lo general, no han existido grandes modificaciones, ya que en una gran mayoría se mantienen las alícuotas que existían para el año 2019. Más allá de eso, existe una modificación que se estableció mediante el artículo 100, de carácter extraordinario, respecto de ciertas actividades vinculadas con la explotación de terminales portuarias, que tributaran la alícuota correspondiente y se le deberá adicionar un importe mensual en función de los siguientes parámetros; textual:
1) Pesos cuarenta y siete ($47), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) Pesos ciento treinta y nueve ($139), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) Pesos veintitrés ($23), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.
En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo. No se aplicará el incremento en el presente artículo cuando se trate de: 1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. 2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
Otras actualizaciones que podemos nombrar son: el aumento del 50% de los montos de ingresos totales anuales a considerar a partir de los cuales se aplican alícuotas incrementadas en los casos de grandes contribuyentes en referencia a actividades de comercialización mayorista y minorista, prestación de obras y/o servicios, elaboración de bienes y producción primaria. El incremento del mínimo del impuesto que de 310 pasó a 466 pesos. La elevación del mínimo de ingresos para no estar alcanzado por el impuesto en los casos de alquiler de hasta un inmueble con destino vivienda por parte de personas humanas cuando la locación no supere los 24.700 pesos mensuales o 296.400 anuales.
Por otra parte, mediante el artículo 115 de la ley, se aprobó el Consenso Fiscal 2019 suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 17 de diciembre del 2019 entre, el presidente de la Nación, los gobernadores y gobernadoras y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Impuesto de sellos
No hubo tampoco modificaciones sustanciales manteniéndose las alícuotas aplicadas durante el 2019. Se elevaron los montos a partir de los cuales se encuentran exentos del impuesto aquellos actos y contratos en las operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, se pasó de 1.600.000 (año 2019) a 2.733.100 pesos (año 2020) y, cuando se trate de lotes o lotes baldíos con el mismo destino se elevó de 800.000 (año 2019) a 1.366.550 pesos (año 2020), lo que ha representado para ambos casos un incremento del 70,81%.
También se determinó alícuota cero (0 por ciento) para los contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere 1.731.600 pesos (para el 2019 eran 962.000), lo que ha representado una actualización del 80% generando un beneficio para la gran mayoría de inquilinos. En el caso de que supere dicha valuación fiscal corresponderá una alícuota de medio punto porcentual (0,5 por ciento).
Han existido varias modificaciones e incorporaciones por lo que podemos destacar los coeficientes de actualización para establecer las valuaciones básicas, para determinar la base imponible, los topes establecidos respecto del 2019, como así también la incorporación y actualización de exenciones previstas para este impuesto.
El artículo 4 de la ley estableció para el ejercicio fiscal 2020 que “el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, en uno con dos (1,2). Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la Planta Rural se aplicará un coeficiente del uno con tres (1,3) sobre la valuación fiscal básica”.
El artículo 5 estipuló que “a los efectos de establecer la base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se deberá aplicar un coeficiente de uno con ciento veinticinco (1,125) sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10.707, modificatorias y complementarias. Para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, se deberá aplicar un coeficiente del uno con veinticinco (1,25), sobre la base imponible resultante de lo dispuesto por el artículo anterior y la Ley N° 14.449.
También se destacan los topes en términos porcentuales de acuerdo a la valuación fiscal, en el urbano edificado se establecieron 4 topes, 15% cuando la valuación fiscal correspondiente al año 2019 sea de hasta $303.705 inclusive; 35% cuando la valuación fiscal correspondiente al año 2019 sea superior a $303.705 y hasta $498.021 inclusive; 55% cuando valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $498.021 y hasta $1.712.754 y 75% cuando la valuación fiscal correspondiente al año 2019, sea superior a $1.712.754.
En el inmobiliario rural 5 topes, 15% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea de hasta $260.870 inclusive; 35% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $260.870 y hasta $816.075 Inclusive; 55% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $816.075 y hasta $3.000.000 inclusive; 55% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $3.000.000 y la superficie de la tierra libre de mejoras sea Inferior o igual a 2.000 hectáreas; 75% cuando las valuaciones correspondientes al año 2019, de la tierra libre de mejoras sea superior a $3.000.000 y la superficie de la tierra libre de mejoras sea superior a 2.000 hectáreas.
En el impuesto inmobiliario complementario también se aplicarán los topes del inmobiliario básico, por lo cual, el incremento para el 2020 no podrá exceder respecto del calculado en el año 2019 de acuerdo a los límites referenciados precedentemente.
La incorporación de una nueva exención en el Código Fiscal artículo 177 inciso “v” cuando se cumplen los siguientes requisitos: que el solicitante y/o su cónyuge o pareja conviviente perciba la Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en la Ley Nacional N° 27.414 y que el solicitante y/o su cónyuge o pareja conviviente sea propietario, poseedor o usufructuario de ese sólo inmueble. (Cuando se trate de parejas convivientes, deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
La modificación de la exención artículo 177 del Código Fiscal inciso “m”, quedando a partir del 01/01/2020 de la siguiente forma: “Los inmuebles de hasta cien (100) hectáreas destinados exclusiva o principalmente a la explotación tambera, siempre que el contribuyente sea propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble, realice por sí la explotación y se encuentre debidamente inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este beneficio se aplicará en un cincuenta por ciento (50%) cuando el inmueble tenga hasta ciento cincuenta (150) hectáreas.” Anteriormente esa exención sólo alcanzaba hasta 50 hectáreas, por lo que se advierte un apoyo preponderante al pequeño productor tambero respecto del inmobiliario rural.
Impuesto automotor
Mediante el artículo 111 se estipuló que el impuesto por el año 2020 no podrá superar en más del 55% respecto del impuesto calculado para el año 2019. Por otra parte, el artículo 103 incorporó al artículo 243 del Código Fiscal una nueva exención como inciso “n”, a saber: “las sociedades con participación estatal municipal mayoritaria en relación a los automotores destinados a prestar servicio de transporte público de pasajeros, sea éste prestado a título gratuito u oneroso.”
Mediante el artículo 106 se cedió a los municipios el crédito por deuda que registren los vehículos modelos año 2009 a partir del 01/01/2020, en los términos de la ley 13010 artículo 15, por ende, las municipalidades sumarán a su administración este modelo en función al lugar de radicación de cada vehículo.
* Contador Público - Especialista en derecho tributario y finanzas públicas