Argentina y los tratados internacionales en pandemia: ¿Barajar y dar de nuevo?
Ningún Estado parece estar invocando la suspensión o terminación de tratados internacionales en este marco inédito de pandemia
La pandemia global por COVID-19 afectó el contexto mundial, con 4,55 millones de fallecidos y más de 219 millones de contagios hasta el momento. Todos los países del mundo cayeron en recesión el año pasado, salvo China que creció en un modesto 2%. El PBI de Argentina cayó un 9,9% en sólo un año, pero su delicada situación combina condimentos tanto externos como internos: Argentina ya se encontraba en recesión económica antes de la pandemia y sus niveles de pobreza y desempleo estaban en ascenso. La pandemia agudizó situaciones ya existentes: las desigualdades, el desempleo y la pobreza aumentaron, como también se sintieron los efectos de la precarización laboral. ¿Pero en cuánto impactó la pandemia sobre los compromisos internacionales de Argentina? En el llamado “frente externo”, Argentina tiene tres grandes temas que atender: a) deuda; b) comercio; c) inversiones extranjeras.
En materia de deuda pública –el punto más notorio de esta agenda-Argentina asumió, previo a la pandemia y en forma inédita, el rol de ser el país más comprometido con el FMI tomando al mismo tiempo una deuda a 100 años. En todo 2021, el país tiene vencimientos por obligaciones externas por US$ 24.514 millones. En 2022 está previsto el pago de US$ 19.200 millones al FMI, mientras que en 2023 los pagos ascienden a US$ 19.400 millones y en 2024, a US$ 5 mil millones. La avidez por dólares será una constante durante todo el mandato de Fernández. Está pendiente la renegociación (pero no la revisión) de la deuda, contraída en violación a los propios estatutos del FMI. Esto implicará un fuerte condicionamiento al crecimiento.
En materia comercial, el tratado de libre comercio (TLC) acordado en 2019 entre el Mercosur y la UE, y originalmente criticado por el actual gobierno, oscila hoy entre declaraciones ambiguas. La pandemia mostró la fragilidad que significa el depender externamente en materia de insumos hospitalarios (incluso en EE.UU.), por lo que todos los países fortalecieron sus producciones locales para no quedar desprovistos de elementos esenciales como barbijos, respiradores, etc. Un número importantísimo de países se lanzaron a producir sus propias vacunas incluyendo Argentina con la “ARVAC Cecilia Grierson”, en desarrollo por la UNSAM y el CONICET. La diversificación económica es clave para el crecimiento, pero el TLC va a contrapelo de un desarrollo diversificado al asignar a los países del Mercosur el rol de exportadores primarios para los mercados europeos. Los ganadores de este TLC serán las grandes empresas relacionadas con las cadenas globales de valor ávidas de abaratar los costos arancelarios en los países que son parte de esa cadena. Pero habrá perdedores y poco se habla de ellos: las PyMEs, la agricultura familiar, la industria local, los trabajadores serán quienes paguen los costos políticos y económicos del acuerdo Mercosur-UE. Nuestras exportaciones de autopartes a Brasil deberán competir con las europeas, con dudosa posibilidad de ganar. Nada en ese tratado prevé la posibilidad de defenderse en el contexto de la pandemia, por lo que las desigualdades se profundizarán.
Las inversiones extranjeras se amparan en un régimen de protección dada por una red de tratados bilaterales de inversión (TBI) que otorgan derechos privilegiados a los inversores extranjeros sobre los nacionales. Estos tratados no prevén situaciones especiales –como la recesión mundial por la pandemia- para suspender sus efectos en virtud de que los gobiernos locales puedan tomar medidas excepcionales para resguardar la salud de la población. Los gobiernos han tomado esas medidas de todos modos, motivo por el cual los centros de arbitraje habilitados por estos TBI, como el CIADI del Banco Mundial, han recibido una cantidad histórica de demandas por parte de multinacionales contra los Estados por entender que estas medidas implicaban una violación a estos tratados. En la actual crisis sanitaria global resulta escandaloso que las transnacionales hayan presentado la mayor cantidad histórica de demandas, pujando por indemnizaciones que emanan de las arcas públicas que, en este marco recesivo, resultan no sólo exiguos sino además necesarios para la compra de vacunas, insumos e infraestructura sanitaria. Por lo visto en 2020, no será extraño que este año y el próximo los Estados continúen siendo demandados ante el CIADI por haber realizado medidas de restricción en defensa de la salud de su población, lo que condicionará los recursos públicos. Argentina es el país con más demandas históricas acumuladas ante el CIADI y a pesar de ello sus 55 TBI vigentes se han mantenido sin revisiones, modificaciones o replanteos por nuevas formas de regulación a la inversión extranjera.
En derecho internacional, el art. 62 de la convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 contempla que un cambio fundamental de las circunstancias (rebus sic stantibus) pueda suspender o dar por terminado un tratado si dichas situaciones significaran una alteración de las bases esenciales sobre las que el Estado consintió en obligarse por el tratado, o que esa situación modifique radicalmente el alcance de las obligaciones que deban todavía cumplirse por parte del Estado en virtud del tratado vigente. Se trata de una cláusula excepcional para evitar una sobrecarga en las obligaciones de los Estados. Pero ningún Estado parece estar invocando esta cláusula como argumento para suspender o terminar tratados internacionales que, en el marco de una pandemia inédita, pueden tornar aún más frágiles sus economías y, en consecuencia, sus posibilidades de recuperación. Tal situación hace que debamos replantearnos sobre la conveniencia de este tipo de acuerdos que profundizan relaciones asimétricas en el actual contexto internacional. Barajar y dar de nuevo.
*Doctor en Derecho (UBA) e Investigador (UBA/CONICET). Twitter: @EchaideJavier