Entró en vigencia el protocolo ILE anunciado por el Ministerio de Salud
La resolución elaborada por la cartera que conduce Ginés Gonzalez García fue publicada en el Boletín Oficial
El Gobierno nacional hizo oficial este viernes el nuevo protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). El documento que consta de 79 páginas entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, tal como informó ayer el ministro de Salud, Ginés González García.
La resolución 1/2019 establece que el protocolo "tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad" en el caso de abortos no punibles.
"Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales", indica el documento.
Y marca en algunos de sus puntos que "está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan".
La publicación señala que "desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos".
El nuevo protocolo remarca la diversidad de género: "El derecho a ILE, establecido en el art. 86 del Código Penal, corresponde a toda las personas con capacidad de gestar (niñas, adolescentes, mujeres, varones trans, personas no binarias, etc.)".
También incluye a la violencia obstétrica como una forma de violencia de género: "La ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art.5). Y puede ser doméstica, institucional".
En cuanto a la aplicación, determina que "para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación".
"La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar", explica.