Impuesto inmobiliario complementario en la provincia de Buenos Aires
¿Quiénes son los sujetos obligados al pago y cuándo corresponde? Especificidades del gravamen
Este impuesto fue creado en el año 2013 y se introdujo al Código Fiscal mediante el artículo 13 de la ley impositiva 14394 (publicada en el boletín oficial el 15/11/2012), incorporándose así al artículo 169, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 169. Los titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño pagarán anualmente por los inmuebles situados en la Provincia, el impuesto establecido en el presente Título, que estará conformado por un básico y además -en caso que corresponda- un complementario, de acuerdo a las siguientes disposiciones.”
El referido artículo, en su tercer párrafo dice textualmente: “El complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada conjunto de inmuebles de la planta rural y/o subrural atribuibles a un mismo contribuyente…”.
Es decir, este impuesto es recaudado cuando un mismo sujeto contribuyente posee al menos, dos inmuebles de una misma planta, pudiendo ser hasta 3 plantas, planta urbana edificada, planta urbana baldío y/o planta rural/subrural. Por lo que, un contribuyente podría tener hasta tres complementarios a la vez como máximo, uno por cada planta mencionada. El tributo se ingresará al fisco provincial siempre y cuando el importe a pagar sea superior a la exención prevista por la ley impositiva de cada año, siendo para el año 2019 de $ 1.550 pesos por planta. O sea que, si el cálculo de la carga tributaria es menor a ese monto, los contribuyentes no soportarán tal impuesto, siendo que la Agencia aplicará de oficio un crédito al efecto.
Por otra parte, la obligación fiscal surge de la diferencia en exceso entre dos valores:
- el valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la base imponible las escalas y alícuotas de los artículos de la ley impositiva de cada año, y
- la sumatoria de los componentes básicos del impuesto inmobiliario determinado para cada uno de los inmuebles.
Otra cuestión importante a ser considerada para este impuesto es que al 1 de enero de cada año la Administración Tributaria toma una fotografía de la situación que reviste cada contribuyente respecto del impuesto, impactando dicha información en la conformación del complementario.
Por otra parte, las unidades complementarias destinadas a cocheras, bauleras o similares, no se considerarán como inmuebles en forma independiente para determinar la procedencia del Impuesto inmobiliario complementario, sin perjuicio de su cómputo a los fines del cálculo del importe del mismo, cuando ello corresponda, como así también las exenciones previstas que correspondan a cada uno de los inmuebles considerados para el cálculo de este Impuesto, se aplicarán en forma proporcional sobre el importe de este último.
Finalmente, otra cuestión no menor y que merece ser enunciada es lo que tiene que ver con la administración del impuesto propiamente dicha, ya que la propia ley facultó a la Agencia de Recaudación la implementación gradual del impuesto, por lo que desde el período fiscal 2013 al 2017 sólo se determinó el impuesto teniendo en cuenta exclusivamente aquellos inmuebles respecto de los cuales los contribuyentes detentaban un 100% de propiedad, o usufructo o posesión a título de dueño. También facultó a la ARBA a requerir la intervención y confirmación de datos utilizados a tales efectos por parte de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente del Ministerio de Economía, con anterioridad o con posterioridad a la emisión de la liquidación para el pago del mismo.
Más allá de eso, la propia ley de creación de la Agencia de Recaudación Nº 13766 (B.O. 17/12/2007), estipuló en su artículo 4 inciso “h” la coordinación con el Registro de la Propiedad provincial de todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley y competencias de la Agencia de Recaudación.
* Contador Público - Especialista en derecho tributario y finanzas públicas