Justicia laboral de la Provincia: modernizar para intervenir
Los juzgados colapsan, el servicio es deficiente y se utiliza el fenómeno de la alta litigiosidad para confundirlo con una mala prestación del servicio de justicia, que luego se justifica con la flexibilización y una mayor dependencia judicial de otros fueros
Por Julián Hofele y Juan Manuel Ottaviano
El proyecto de reforma del ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires que impulsa la gobernadora María Eugenia Vidal se presenta como una modernización de la Justicia pero lleva oculta detrás una reducción de los juzgados, una afectación al fuero laboral y, de fondo, una pérdida de derechos para los trabajadores y trabajadoras.
Vale repasar los principales puntos del proyecto. Su principal argumento sostiene que habrá una mayor garantía procesal gracias al procedimiento con doble instancia, en reemplazo del actual sistema de tribunal de instancia única.
La revisión es un principio constitucional. Si se agrega una instancia y no se asignan más recursos, ¿habrá más celeridad? La contracara de las mayores garantías está dada en primer lugar por la mayor demora en obtener una sentencia definitiva que deriva de la doble instancia, particularmente dada por las pocas salas que resolverían las apelaciones de primera instancia.
Asoma entonces un nuevo escenario: los juzgados colapsan, el servicio es deficiente y se utiliza el fenómeno de la alta litigiosidad para confundirlo con una mala prestación del servicio de justicia, lo cual luego se justifica con la flexibilización y una mayor dependencia judicial de otros fueros. El camino termina en juicios políticos con cariz de persecución política.
Los fundamentos del proyecto sostienen que la Suprema Corte de la Provincia - única instancia revisora- cuenta con serias limitaciones, no puede revisar sobre materia probatoria y se encuentra desbordada de causas que recibe de todos los tribunales de la provincia. Sin embargo, la creación de juzgados unipersonales no implica la puesta en marcha de una cámara de apelaciones del trabajo. El resultado sería el mismo que el actual, o peor: una resolución más lenta de los procesos.
Hoy hay 207 jueces en 69 tribunales colegiados. ¿Cuántos juzgados habrá? Si se calcula que habría 179 juzgados, se trata de una reducción, como lo confirma el texto del artículo 97 del proyecto al habilitar a la Suprema Corte provincial a “la disolución de los órganos actuales cuando se vayan produciendo las vacantes hasta alcanzar el número previsto en el artículo 96 del mismo Cuerpo normativo”, como lo subrayó la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo. En vez de ampliar el sistema, se parecerá más al modelo de la Justicia Nacional del Trabajo, tan vilipendiada por el Gobierno Nacional.
Otro punto distintivo del actual sistema es la oralidad y el contacto directo con el juez, características del modelo actual que el proyecto mantendría. La posibilidad de grabar en video las declaraciones testimoniales para su posterior revisión en cámara permitiría sostener la oralidad y aceitar la revisión en segunda instancia. El contacto directo en audiencia preliminar y vista de causa también se mantendría como una imposición al juez de asistencia personal, lo que a priori es algo positivo. Ahora bien, si no se designan la cantidad suficiente de jueces para resolver en la materia, esto podría derivar en un alargamiento de los procesos.
Ante sanciones de nulidad puede generarse el peor escenario: que haya nulidades contrarias a la inmediatez, ya que para lograr que los jueces asistan a las audiencias se requiere de disponibilidad física. Sin más recursos, eso es imposible.
Si bien el proyecto contempla pequeñas modificaciones de aspectos procesales en relación a notificaciones, prueba testimonial y rebeldía -entre otras-, las más significativas son la eliminación de la caducidad de instancia (a fin de no dejar sin derecho al trabajador que persigue el cobro de un crédito) y la posibilidad de entablar demanda ante el juzgado del domicilio del empleador o del domicilio del demandado indistintamente. Se menciona el uso de la tecnología, pero en estos años se tuvieron serias dificultades para implementar la digitalización del proceso (Token, cursos de formación para litigantes y para trabajadores judiciales).
Es llamativo que pese a las permanentes críticas del oficialismo contra la Justicia Nacional del Trabajo con asiento en la ciudad de Buenos Aires, se tome como modelo la organización de la propia Justicia Nacional del Trabajo de juzgados unipersonales y cámara de apelaciones.
Donde asoma lo más peligroso del proyecto es en la competencia. La constitucionalidad del proyecto está cuestionada: es incompatible con el Art. 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que establece la existencia de tribunales especializados para resolver los conflictos de trabajo. Primero porque se refiere a “tribunales” y no “juzgados” como pretende modificarse, y segundo en tanto la especialización no avalaría la competencia de la Cámara Civil en la materia.
El principal problema del proyecto tiene que ver con la segunda instancia que resolverá las apelaciones planteadas sobre las sentencias de los nuevos juzgados del trabajo. Si bien el mismo proyecto ordena crear los juzgados del trabajo su Art. 100 dice: “Hasta tanto se pongan en funcionamiento las Cámaras de Apelaciones del Trabajo, las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial departamentales conocerán en las cuestiones previstas en el artículo 2 de la presente ley”. De esta manera, se le otorga competencia a la justicia civil -con las diferencias de principios y jurisprudencia en la materia- para resolver en materia laboral, lo que implicaría una grave vulneración a los derechos laborales.
También se agrega: “La competencia asignada en la presente ley a las Cámaras de Apelaciones del Trabajo, podrá ser asumida por Salas Laborales que sean creadas a tales efectos por una ley especial en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial”.
Queda claro que ese transitoriedad del artículo 100 implica solamente una expresión de mero compromiso. Al otorgar a la Cámara Civil la facultad de crear salas laborales bajo su órbita se deja en evidencia que la finalidad del proyecto es dejar la resolución de los conflictos laborales en manos del derecho privado, perjudicando a las trabajadoras y trabajadores. No se crean las cámaras que prevé para el proceso, pero se le da el poder de decisión al fuero civil. Si la instancia de apelación va a ser la Cámara Civil por tiempo indeterminado, ¿cuál es el mensaje para los jueces del trabajo, para los profesionales litigantes y trabajadores? El proyecto implicaría una intervención encubierta del fuero.
*Abogados Laboralistas. Integrantes de la Usina de Estudios Políticos Laborales y Sociales. Twitter: @JulianHofele