La Justicia le ordenó a Vidal otorgarle licencia a una madre no gestante
La trabajadora de ARBA solicitó el derecho y ante la negativa del organismo provincial inició una demanda. El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata le exigió además actualizar la ley vigente
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata le ordenó a la gobernadora, María Eugenia Vidal, otorgarle licencia por maternidad durante 90 días a la madre no gestante que trabaja en ARBA, Malena Díaz Reck. Además, le exige a la Legislatura bonaerense actualizar la normativa acorde a la Ley de Identidad de Género, Matrimonio Igualitario y de la Diversidad Familiar.
La empleada provincial inició una demanda a través de sus abogados del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) luego que ARBA le negara el derecho y en contrapartida le ofreciera una licencia por "paternidad".
Díaz Reck será madre junto a su compañera y por primera vez en la historia de la Provincia, una trabajadora de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) que ejerce hace veinte años, tendrá una licencia por maternidad como madre no gestante.
En conversación con La Izquierda Diario, la militante de Pan y Rosas - PTS aseguró que siempre supo que "la única forma de conseguir este derecho era luchando". De esa manera y con el apoyo de la Comisión de mujeres de ARBA y de diversas organizaciones LGTTBI, de mujeres, políticas, sindicales y sociales y de una gran difusión en los medios de comunicación; Díaz Reck obtuvo su reconocimiento.
El fallo reconoce a la trabajadora de ARBA y futura mamá el derecho a la licencia por maternidad por el plazo de noventa días contados desde el nacimiento, con percepción íntegra de haberes. Ademñas la Justicia exhorta a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires a dictar una normativa respecto del régimen de licencias para el sector público provincial, que contemple las diversas conformaciones familiares.
La sentencia sostiene que "es evidente, tal como lo sostienen la accionante y las ’amicus curiae’, que el régimen jurídico local aplicable no se encuentra actualizado conforme a los derechos emergentes de la nueva legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618), de la diversidad familiar". En ese sentido considera menéster "compatibilizar el régimen local a los estándares de protección que dimanan de las normas de la más alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico".