Otros 27 municipios se suman a la cuarentena focalizada con el aval de la Provincia
El Gobierno bonaerense ya definió excepciones en 79 distritos que "hicieron una presentación apropiada de los distintos protocolos sanitarios y de funcionamiento"
La Provincia extendió a otros 27 municipios las actividades y servicios puntuales exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio por coronavirus, con lo que suman 79 los distritos con flexibilización focalizada.
Se trata de las actividades que cada intendente propuso ante el Ejecutivo provincial, y posteriormente fueron evaluadas y habilitadas por el gobierno de Axel Kicillof tras corroborar que en esas comunas se garantizaría un estricto protocolo de higiene para impedir contagios de coronavirus. De esta manera, la administración provincial habilitó excepciones a otros 27 municipios.
A partir de la decisión administrativa 524/2020 adoptada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el gobierno provincial consultó con los 135 municipios que tiene la provincia y, tras recibir 712 solicitudes por parte de 111 de estos, se definieron excepciones en 79 distritos que "hicieron una presentación apropiada de los distintos protocolos sanitarios y de funcionamiento", se precisó en un comunicado.
Del total de distritos con nuevas habilitaciones, sólo en 19 se permitirán la totalidad de las actividades flexibilizadas: Adolfo Gonzáles Cháves, Avellaneda, Ayacucho, Balcarce, Baradero, Carlos Casares, Dolores, General Alvarado, General Arenales, La Costa, Lanús, Malvinas Argentinas, Mar Chiquita, Ramallo, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, Tres Arroyos y San Isidro.
En tanto, en otros ocho distritos como Luján, General Pueyrredón, Guaminí, Mercedes, Marcos Paz, Pellegrini, San Nicolás y Trenque Lauquen se autorizaron sólo algunas de las nueve actividades permitidas por la Nación.
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Cabe señalar que la decisión administrativa 524/2020 alcanza a las actividades en establecimientos que desarrollen cobranza de servicios e impuestos, las oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas y la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
También la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
Se exceptuó además la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo y los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
Están incluidas también las ópticas, con sistema de turno previo; la actividad de los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios, y a las beneficiarias y los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
En el comunicado del gobierno bonaerense se detalló que se continuó requiriendo "información adicional referente a los protocolos sanitarios y de funcionamiento a los municipios que solicitaron la excepción para actividades y servicios incluidos en los incisos 1 a 9 del artículo 1° de la decisión administrativa 524/2020".