El Gobierno restringe por seis meses las designaciones y contrataciones en el Estado
Justifican la medida en "la necesidad de utilizar estratégicamente los recursos públicos y su asignación para hacer efectiva la gestión"
El Gobierno limitó las designaciones y contrataciones en el Estado por seis meses mediante el decreto 132/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
En el decreto se justifica la medida en "la necesidad de utilizar estratégicamente los recursos públicos y su asignación para hacer efectiva la gestión, así como para conformar adecuadamente las plantas de personal, debe priorizar, a su vez, la prestación de los servicios a cargo del Estado Nacional, en especial, de los necesarios para la atención de los sectores más vulnerados de nuestro país".
La norma resuelve que en "las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza que afecten fuentes de financiamiento presupuestarias por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos computados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto".
El decreto publicado este martes dicta que durante los próximos seis meses "la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar un informe en el que consten las dotaciones de personal que conforman la planta permanente y transitoria, como así también del personal contratado en sus diversas modalidades de los organismos del Sector Público Nacional" con el objetivo "de contar con la información adecuada para optimizar la gestión de gobierno".
Sin embargo, en el artículo 2° del decreto aclaran que quedan fuera del alcance de la norma: las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social como resultado de procesos de selección ya iniciados o que se inicien en el futuro; las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos; las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines, entre otras.