La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la Policía de la provincia de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse. El fallo por mayoría avaló la decisión del Ministerio de Trabajo, que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales, y sienta precedente para el resto de las fuerzas.

La sentencia lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, por la mayoría; y las de los magistrados Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti en disidencia, quienes opinaron que debía reconocérseles ese derecho laboral, aunque no la posibilidad de que hagan huelgas.

"Si bien el artículo 14 bis de la Constitución nacional consagra un derecho general a la sindicalización, no impide que dicho derecho sea restringido cuando se trata de personal policial", sostuvo la Corte.

Además desde el Centro de Información Judicial informaron que "en el caso particular, la Corte señaló que la Provincia prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida".

El argumento de la minoría, planteado por el juez Maqueda sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato porque está contemplado en Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a la Constitución de 1994. También sostuvo que debe ser cada provincia la que lo regule con una ley local.

Por su parte, el juez Rosatti consideró que "el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial". Aunque aclaró que no es posible ejercer el derecho de huelga, ya que resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, donde se debe garantizar la seguridad.