La conmoción que generó el crimen de Micaela García, nuevamente instala el debate sobre las circunstancias en la cuales los jueces conceden la libertad condicional, libertad asistida o salidas transitorias. Como era de esperar aparece un político oportunista solicitando la destitución del Juez de Ejecución Dr. Carlos Rossi.

Este magistrado en julio de 2016, le concedió la libertad condicional a Sebastián Wagner, quien cuenta con una condena por dos hechos de abuso sexual, y sería el autor del crimen de Micaela.

En 2010, Wagner por intermedio de su defensor, suscribió un juicio abreviado, en el cual se le impuso una pena de 9 años de prision por los dos hechos. Al cumplir dos tercios de su condena, solicito la libertad condicional

Este beneficio está amparado por el art. 28 de la Ley de Ejecución Penal Nº 26660 y esta norma abarca al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y si correspondiere, del equipo especializado para los casos de condenados por delitos sexuales.

El informe deberá contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.

La polémica se inicia, porque el Juez, pese a tener un dictamen desfavorable del Fiscal y del Servicio Penitenciario, que no recomendaban hacer lugar a la solicitud de libertad. LA NORMA AUTORIZA, NO OBLIGA.

El resto es conocido. El Juez, accedió al beneficio, y el condenado volvió a las andanzas

Planteada la situación, nuevamente pretende instalarse el debate Garantistas vs No Garantistas, y no debe serlo, porque la cuestión es que el Juez, tiene discrecionalidad para emitir resoluciones, y esto no es una garantía, es la esfera de decisión de un magistrado, y las garantías constitucionales son la salvaguarda de los cuidadnos contra las arbitrariedades del Estado.  

Pretender resolver esta disputa, con la destitución del Juez, es cortar el hilo por lo más delgado, ya que hay otros actores que son dejados de lado, por ejemplo, ¿cuales son los elementos con que cuenta el Servicio Penitenciario para producir los famosos informes? ¿Las estructuras carcelarias son acordes a la población y con especialistas que aborden cada uno de los casos?.
La respuesta es no, y con ello se diluye el debate contra los garantistas.

El problema es multicausal y hasta tanto no definamos qué trato le damos a los presos, poco podemos esperar de ellos, para cumplir con la resocialización.