La naturalidad con la que hacemos corresponder la noción de persona con aquellos con los que cotidianamente interactuamos, se desvanece rápidamente cuando miramos hacia el inicio biológico de la vida humana. Si usted está leyendo estas líneas, necesariamente es una persona, pero ¿cuándo comenzó a serlo?, ¿existió un momento originario en el que adquirió ese atributo? Ciertamente, pocas sociedades democráticas ponen en duda que los nacidos vivos sean aquellas entidades que consideramos y tratamos como personas. No obstante, si nos retrotraemos a las diferentes etapas de la vida embrionaria y fetal, con anterioridad a la viabilidad, esas certidumbres se disipan abruptamente y aparecen diferencias y desacuerdos irreconciliables entre nuestras creencias.

Uno de los puntos más acuciantes en la discusión sobre el aborto es el referido al estatus moral y jurídico del embrión y del feto humano en sus primeros meses. Allí, se suscitan discusiones filosóficas, religiosas, jurídicas y biológicas sobre cómo interpretar la vida en gestación. En las disputas entre las diferentes narrativas de la vida intrauterina, hay una posición que sostiene que la vida merece un supremo respeto desde la concepción pues, a pesar de que en los primeros tiempos no exista capacidad de sentir dolor y placer, ya está allí un código genético humano único e irrepetible. Por esto, se sostiene que hay persona desde que hay vida. Ahora bien, si aceptamos extensivamente esa definición deberíamos estar dispuestos a aceptar un conjunto de implicaciones contraintuitivas.

La primera, que cualquier pérdida de un óvulo fecundado es la muerte de una persona. Culturalmente es insostenible. Nadie lamenta esas pérdidas de igual manera que lo hacemos con las personas (nacidas) cercanas que fallecen. La vida va adquiriendo un valor incremental que hace que -si bien- ciertas pérdidas sean tristes, no puedan ser comparadas. Ninguna cultura posee, o poseyó, honras fúnebres para embriones o fetos que estaban en sus primeros estadios. En el ámbito religioso tampoco existen sepelios para los embriones o los fetos que se desprenden por un aborto natural ni para aquellos que son descartados en los laboratorios. Razonando por el absurdo podemos decir que si se consideraran a los óvulos fecundados personas, en el orden de las regulaciones sociales y políticas debería establecerse un registro civil para embarazos tempranos donde se declare con un nombre la existencia de los embriones de días que naturalmente se han implantado (también parecería que habría que dar informe a alguna autoridad en caso de aborto natural). Parece que no puede afirmarse que los óvulos fecundados sean personas del mismo modo que lo son las mujeres que buscan interrumpir sus embarazos ejerciendo un derecho personalísimo de quienes tienen la idea razonable de que si bien hay vida desde la concepción, no hay persona.

 Parece que en los próximos meses se estará por abrir en las Cámaras legislativas la posibilidad de que se debata una ley sobre aborto. El debate no asegura que las mujeres puedan terminar detentando el absoluto derecho sobre aspectos reproductivos tal como les corresponde. La extensión de las libertades de las mujeres se definirá de un modo muy poco atrayente para quienes entienden que el aborto se inscribe en el conjunto de libertades básicas que deben poseer las mujeres para que no pasen a ser ciudadanas de segunda. Véase, el hecho de que una mujer pueda abortar legalmente o no, dependerá al menos de un conjunto de factores, a saber: cómo se ha informado y formado a la opinión pública de la ciudadanía, cuál es la calidad de sus representantes políticos y en qué medida responderán a sus representados, si los valores tradicionalistas y religiosos de la sociedad se traducirán en sus representantes, si ha habido acceso a la educación democrática laica, si los grupos más importantes de los medios de comunicación  tienen un rechazo o una aceptación a la despenalización, cuál es el poder de lobby real de los sectores religiosos, entre otros puntos. No parece muy atractivo que el derecho de las mujeres dependa de cómo vota la conformación circunstancial de una cámara legislativa, pero  bienvenido el tratamiento legislativo cuando no se visualiza alguna reforma constitucional donde quede plasmado ese derecho básico.

*Docente-investigador Universidad Nacional de La Plata; Universidad Nacional de Quilmes. Director de la Maestría en Filosofía UNQ.  Autor del libro Sobre la despenali­zación del aborto (2013) y co autor de Conocimiento, arte y valoración: perspectivas filosóficas actuales (2016) e Ideas y perspectivas filosóficas (2017). Algunos de sus trabajos están disponibles enhttps://unlp.academia.edu/DanielBusdygan