“La Ley de Teletrabajo evita que se vulneren los derechos de los trabajadores”
Entrevista al presidente de la ENAC, Leo Bilansky, a 20 días de que se sancione la Ley de Teletrabajo en el país
El 30 de julio el Senado sancionó la ley que regula el teletrabajo en Argentina (Nº 27.555), la medida obtuvo 40 votos a favor y 30 en contra. Durante el debate distintos sectores expusieron sus preocupaciones. Leo Bilansky, Presidente de la Asociación de Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino –ENAC- participó de esa instancia y comentó, en conversación con Diagonales, que “esta ley es un gran primer paso para abordar en un futuro cercano la promoción y el uso de tecnologías en la relación laboral”. La normativa entrará en vigencia 90 días después de finalizada la pandemia, Bilansky mencionó que ellos pidieron un plazo de adaptación de un año para las empresas de menos de 10 trabajadores y que ése fue el único punto que quedó fuera de la ley.
El empresario destacó que “fueron contempladas nuestras necesidades en virtud de que no se vulneran los derechos de los trabajadores, no se abre la puerta a la contratación de empelo extranjero y se da un marco legal la cuestión de la desconexión digital y al respeto de las personas que tienen a su cargo adultos mayores o niños, y ejercen cuidados en el hogar”. En ese sentido, ponderó que la ley no distingue entre mujeres y hombres al hablar de trabajadores que realizan tareas de cuidado, con lo cual “aplica a todos los géneros”.
También se refirió al artículo 17 de la norma que regula la contratación de empleo en el extranjero y establece que sea con la autorización previa del Ministerio de Trabajo, a la vez que tiene topes acordados con los sindicatos. Enfatizó este logro y recordó que “ese artículo querían modificarlo para que no tengan límite ni control. La voluntad de las empresas concentradas en Argencon, en Coloquio Idea y la UIA era contratar empleo extranjero en el marco de la ley, y finalmente no prosperó”.
Bilansky celebró la actualización argentina en materia de legislación de tele trabajo, actividad normada en casi todos los países del mundo. Sin embargo, adelantó que “cuando vayamos a abordar esa materia no es solo una cuestión de normativa o de régimen de trabajo. Hay que discutir la infraestructura tecnológica de Argentina, de vivienda, energética, de hábitat federal, por lo tanto, es una discusión mucho más profunda que la que debía darse en el marco de la pandemia que estamos atravesando”. Llamó entonces a no confundir “el trabajo a distancia precario que estamos llevando a cabo en el marco de la pandemia para sostener las fuentes de trabajo durante del ASPO, con la posibilidad real de tele trabajar”. Consideró que es una modalidad interesante y que con capacitación laboral y empresarial se puede promover y hacer uso difundido de esta herramienta, “que tiene beneficios para los empresarios y los trabajadores”. Y aclaró que “esto no va a reemplazar al trabajo presencial, por lo tanto, se tiene que dar un equilibrio para que no desarmonice las relaciones laborales”.
Consultado sobre la situación actual del sector al que representa, de las entidades y de las empresas pymes que viven del mercado interno y que son prácticamente el 90% del total, se refirió a una encuesta que realizó la ENAC sobre 500 empresas en 22 provincias. En ese sentido, informó que “el 66% está haciendo trabajo precario a distancia, el 30% sólo tareas administrativas, el otro tercio prácticamente no puede hacer ninguna tarea en esta modalidad debido a su perfil productivo o de negocios, y sólo un 5% cree que podría abordar el teletrabajo si tuviese más herramientas de capacitación o tecnológicas”. Bilansky recordó que la modalidad no es algo novedoso, ya que nació en la década del 70, pero que “trabajar a distancia es realizar la tarea laboral de manera profesional y para eso requerís un abordaje integral de la cuestión y la capacitación y las herramientas son estratégicas en ese sentido, y no están preparados ni los empresarios ni los trabajadores para abordar esa materia”.
Además de la oposición, que votó en contra, sectores empresariales rechazaron esta medida por considerar que traería perjuicios en su desarrollo. Bilansky negó tal perspectiva para las empresas de menos de 10 trabajadores y aseguró “entendemos que las empresas de más de 200 trabajadores que son el ecosistema que más va a utilizar esta modalidad están preparadas para abordar la situación”. Sobre el rol del Estado en tanto órgano de aplicación sostuvo que “el Estado tiene que garantizar y controlar y armonizar estas relaciones, no tiene que ser ni una aproximación policíaca, ni permisivos o laxos”.
Habló de las mejoras que trae aparejadas la ley y celebró que ahora se sabe “cuáles son las reglas de juego” y que de esta forma “es más previsible la posibilidad de decidir o no en abordar esta situación”. Sostuvo que quienes pueden entender esto como algo negativo “son las grandes empresas como Edenor que le quería vender las sillas ergonómicas a sus tele-trabajadores, y que no entienden que ellos tienen que equipar con las herramientas. (…) Pero me parece que la ley no está para consolidar abusos sino para armonizar y organizar la dinámica laboral y productiva argentina en el marco del respeto de los Derechos y de la Constitución”.
Leo Bilansky dejó en claro que “para que esto sea una herramienta de promoción tenemos que hablar de qué calidad de internet tenemos en Argentina, si todas las provincias tienen acceso tecnológico, qué calidad de telefonía celular y qué costos, que nivel de seguridad y protección a los consumidores digitales tenemos, qué calidad tienen de hábitat las casas de nuestros trabajadores, y que formación laboral tienen ellos”. Y concluyó “la ley es buena y puede ser mucho mejor en el futuro si se aborda con responsabilidad, y no con una mirada sectorial o de lobby como tuvo el G6 cuando se acercó al Senado”.
Puntos centrales de la ley 27.555
Igualdad, las personas que realizan teletrabajo cuentan con los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial; voluntariedad, el traslado de quien trabaja en forma presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, bilateral y pactado por escrito; reversibilidad, el/la tele trabajador/a puede solicitar unilateralmente regresar al establecimiento para realizar sus tareas, no así si la relación se inició bajo la modalidad de teletrabajo. La remuneración del trabajador no podrá ser inferior a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial. Se establece el derecho a la desconexión, así como la prohibición al empleador de interrumpir el descanso exigiendo tareas o enviando comunicaciones fuera de la jornada laboral.
Quienes trabajen bajo esta modalidad y acrediten tener personas a su cargo tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y a interrumpir la jornada. Además, se establece que el empleador deberá proporcionar el equipamiento y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, o bien compensar al trabajador por la utilización de herramientas propias. Del mismo modo, se otorga derecho a la compensación al trabajador por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Promueve el derecho a instancias de capacitación y los mismos derechos sindicales que el resto de los trabajadores. Finalmente, prevé la protección de sus datos personales, así como de su intimidad.