El Ejecutivo bonaerense avanza con la ley de alcohol cero al volante en toda la Provincia
Se trata de una iniciativa del Ministerio de Transporte bonaerense que Kicillof envió a la Legislatura
El gobierno de Axel Kicillof envió este lunes un proyecto de ley a la Legislatura bonaerense para implementar una política de alcohol cero al volante en toda la provincia de Buenos Aires. La iniciativa, elaborada por el ministerio de Transporte a cargo de Jorge D’Onofrio, modifica la ley 13.927 que establecía un límite permitido de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre.
Con el objetivo expreso de “proteger la salud y a reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial”, el texto enviado por el Ejecutivo pretende llevar ese límite a cero; en otras palabras, prohibir que alguien que ingirió incluso un vaso de alcohol conduzca.
“Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero (0) miligramos de alcohol por litro de sangre”, establece el proyecto.
A su vez, prevé nuevas y más severas sanciones para quienes incumplan la normativa que implican el arresto, multas y la inhabilitación para conducir vehículos. En este último caso, se plantea la suspensión de la licencia de conducir por tres meses para quienes superen los cero miligramos de alcohol por litro de sangre hasta un tope de 499 miligramos; seis meses a quienes tenganentre 500 y 999 miligramos; un año para quienes superen los 1.000 miligramos, hasta 1.500; y 18 meses, es decir un año y media, para quienes superen los 1.500.
Estas sanciones deben ser “de cumplimiento efectivo y no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso”, al mismo tiempo que la autoridad de aplicación puede determinar la “concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el uso de la vía pública”.
La iniciativa contempla un periodo de adaptación de un año a partir de su reglamentación en el que "aquella persona humana que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 miligramos por litro de sangre, será sancionado con la concurrencia/asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública”.