Bomba judicial contra el DNU de Milei: Logran la inconstitucionalidad del artículo que derogaba la ley de tierras
El artículo 154 del mega decreto permitía la venta y extranjerización del suelo argentino. Continuidad con el rechazo del Senado e impulso para Diputados. “Los ex combatientes siguen resignificando y defendiendo la soberanía” dijo a este medio Jerónimo Guerrero Iraola, abogado del CECIM La Plata.
En la tarde de este jueves, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogaba la Ley Nº 26.737 de Tierras. El fallo llegó tras un extenso recorrido del amparo promovido por el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, que había planteado que la derogación de la ley liberaba el mercado de la tierra y permitía la extranjerización del suelo argentino.
En su presentación, los ex Combatientes afirmaron que habilitar la compra indiscriminada de tierras por parte de capitales foráneos habilitaba la “extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”. El corazón del argumento jurídico era, justamente, la defensa de la soberanía nacional.
Jerónimo Guerrero Iraola es abogado del centro de ex Combatientes platenses, y en conversación con Diagonales explicó que enfocar la presentación de esa manera “fue parte de la estrategia, porque si bien entendemos que todo el DNU es completamente inconstitucional y debería dictarse su nulidad, entendíamos que en términos de litigio estratégico nos servía visibilizar algo sobre lo que el CECIM La Plata tiene amplia legitimación procesal, que es el tema de la soberanía. Y la derogación de la ley de tierras era un ataque directo a la soberanía nacional”.
El fallo lleva la firma de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, y es la primera sentencia sobre el fondo de la cuestión, que ya tuvo dictámenes en otras instancias. En un primer momento, el juez Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendía la vigencia del artículo 154 del DNU, y declaró que se trataba de un caso colectivo por afectar a un bien jurídico indivisible, e inscribió el caso en el registro para este tipo de casos, que depende de la Corte Suprema.
Posteriormente, el juez Alberto Recondo, titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, rechazó la acción considerando que el CECIM no tenía legitimidad para demandar una defensa de la soberanía nacional en esta cuestión. Desde el centro de ex Combatientes apelaron ese fallo y ahora lograron la sentencia de fondo, que deja el proceso en manos de la Corte, siempre y cuando el Estado nacional apele. Mientras tanto, el artículo 154 que derogaba la Ley de Tierras perdió vigencia por su inconstitucionalidad.
“Es un enorme hito en términos políticos, porque actúa como una línea de continuidad con el rechazo del DNU en el Senado y les da el pie a los diputados para reunir la fuerza necesaria para terminar de rechazarlo” expresó Guerrero Iraola en este sentido, y agregó que “también es un hito porque que los ex Combatientes de Malvinas, más allá de haber ofrendado su vida en 1982 por la defensa de la soberanía nacional, hoy lo siguen haciendo, resignificando la cuestión y entendiendo que la soberanía es una sola, un bien jurídico indivisible y su defensa compete a todos”.
Las implicancias políticas de este fallo judicial pueden ser muy importantes. Lo que la Cámara argumentó se condice con otros reveses judiciales que ya sufrió el mega decreto, y tiene que ver con la inexistencia de los criterios de necesidad y urgencia para modificar una legislación. En el fallo, los jueces resaltan cómo a tan solo unos días de sancionar el decreto el propio Ejecutivo llamó a sesiones extraordinarias, en las cuales se dio tratamiento a la ley ómnibus que incluía muchísimas de las cuestiones decretadas en el DNU. A su vez, a días del término de ese período de sesiones extraordinarias llegó la apertura del 142 período de sesiones ordinarias del Congreso, por lo cual la eventual derogación de la Ley de Tierras o cualquier otra podría haberse dado naturalmente en el ámbito parlamentario.
Por otro lado, los jueces marcaron la falta de una motivación desarrollada y extendida en el texto del DNU para derogar la Ley de Tierras. “Le dedicaron apenas un párrafo donde no explicaron un solo por qué derogarla” afirma Guerrero Iraola. En ese sentido, el abogado del CECIM sostuvo ante Diagonales que “este es un fallo muy interesante desde lo institucional, y un enorme precedente desde lo jurisprudencial para lo que viene en relación a las potestades del Ejecutivo para dictar normas de este tipo”.
En concreto, la justicia comienza a dar cada vez más pasos en la misma dirección: indicar que no se verificaron las condiciones ni de necesidad ni de urgencia para que el Ejecutivo se arrogara potestades legislativas de sancionar o derogar normas. Ese argumento hace tambalear la totalidad del DNU, que si ya había recibido un duro golpe en el Senado, con el fallo de esta tarde complica aún más su suerte en Diputados.
En ese sentido, si bien el fallo se basó en el procedimiento jurídico para dictar la inconstitucionalidad del artículo, también hay un aspecto interesante sobre el fondo de la cuestión que puede jugar a favor del rechazo en la Cámara Baja del Congreso. “La ley de tierras es una ley de orden público, una limitación que el Estado hace al principio de la autonomía de la voluntad, el Estado entiende que hay un bien jurídico que vale la pena tutelar. Haciendo una interpretación laxa del fallo, se está diciendo que la legislación sobre un tema tan importante amerita mínimamente una gran discusión de todas las fuerzas políticas en el ámbito donde hay que discutir esto, que es el Congreso de la Nación” explica Guerrero Iraola.
Con un importante conjunto de fuerzas de la oposición planteando este mismo argumento para buena parte del DNU, el fallo de hoy puede significar un impulso a que se convoque una sesión para rechazarlo y llamar al Ejecutivo a poner en consideración del Parlamento las reformas que pretende, respetando los debidos procesos de debate político sobre cuestiones estructurales del país.
“En vísperas de un nuevo 2 de abril, esta sentencia tiene un enorme contenido de reconocimiento histórico y político en relación a cómo se defiende un bien jurídico tan importante como la soberanía” sentenció Guerrero Iraola. Por otro lado, el abogado del CECIM concluyó también en que “se ha repuesta en la Argentina a través de este fallo una idea de república y de institucionalidad que es muy valiosa, más allá de la temática específica que trata”.