El Gobierno derogó el decreto "xenófobo" de la gestión de Macri
Consideraron que el ex mandatario modificó "aspectos sustanciales" de la Ley de Migraciones "que resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional"
El gobierno de Alberto Fernández le puso punto final a la política migratoria de la gestión de Mauricio Macri. Es que este viernes se confirmó la derogación de un DNU "xenófobo" que se aplicó durante la gestión cambiemita.
Fernández decidió derogar el decreto 70 que modificó la Ley de Migraciones, esto es algo que había prometido en campaña pero que la agenda de la pandemia fue postergando la decisión final.
Sin embargo, este viernes se conoció que finalmente se decidió derogar el decreto 70/2017, y el Presidente junto a todos los ministros del Gabinete nacional firmaron el Decreto de Migraciones 138/2021 que elimina el endurecimiento de los controles fijados durante el macrismo.
Desde el Ejecutivo argumentaron que el DNU de Macri modificó "aspectos sustanciales" de la Ley de Migraciones "que resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias".
Además, sostuvieron que la política migratoria de Cambiemos no evidenció "mejoras ponderables en otros aspectos", desde la entrada en vigencia del Decreto 70 en 2017 "se agravó exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria".
Cabe recordar que en enero de 2017, Macri y su gabinete firmaron el Decreto 70 que modificó la Ley de Migraciones. Amparándose en la definición de que cada Estado tiene “la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales”, se creó un "procedimiento migratorio especial sumarísimo" para negar el ingreso y expulsar delincuentes extranjeros con mayor agilidad. El argumento de ese entonces radicó en "la duración de los procesos administrativos y judiciales" y en el incremento de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario que en 2016 alcanzó al 21,3% de la población carcelaria total, pero que al analizar la cantidad de personas detenidas por narcotráfico, la cifra de inmigrantes subía al 33% en aquél año.
La norma estableció también la prohibición de ingreso a las personas que presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales; los que cumplan condena o tengan antecedentes –tanto en Argentina como el exterior- “por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad” o “delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”. La prohibición de ingreso se extendió a quienes estuvieron involucrados en actos de terrorismo, crímenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostitución. Además, las mismas causas podían ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado “cualquiera fuese su antigüedad”.