El Gobierno otorgará un subsidio de 15 mil pesos a familiares de fallecidos por COVID-19
Tendrán que encontrarse dentro de los "sectores más vulnerables de la sociedad"
El Gobierno confirmó que el Estado les pagará un subsidio de 15 mil pesos a los familiares de personas que hayan fallecido como consecuencia del coronavirus y que se encontraran dentro de los “sectores más vulnerables de la sociedad”, como quienes en vida recibieron una Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, fueron empleadas domésticas, monotributistas o estaban desocupadas al momento del deceso, entre otros factores.
La medida fue anunciada a través del Decreto 655/2020, publicado este sábado en el Boletín Oficial. Se trata de un antiguo beneficio que está vigente desde 2006 y que hasta el momento cubría, por ejemplo, la muerte de beneficiarios del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y veteranos de la Guerra de Malvinas, entre otros, pero que ahora incluye también a las víctimas fatales de COVID-19.
Así lo indica el artículo 6 del documento firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, en el que se especificaron las circunstancias que se deben dar para recibir esta ayuda.
En este sentido, se aclaró que el denominado “Subsidio de Contención Familiar” se puede si la persona fallecida se encontraba desocupada, se desempeñaba en la economía informal o estaba inscripta en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
También corresponde si el paciente era “un trabajador declarado en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, era titular de una Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, o eran los niños, las niñas, los o las adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma”.
Esta suma de 15 mil pesos "se abonará al o a la cónyuge o conviviente" de la víctima "o al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padrees, o al hijo o a la hija de la causante, siempre que el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio".