Fernández firmó el decreto de la tercera etapa del aislamiento obligatorio con sus nuevas excepciones
Mirá qué actividades se suman a partir de esta nueva etapa y la potestad que tendrán los mandatarios provinciales
El presidente, Alberto Fernández, firmó el decreto de necesidad y urgencia que prorroga hasta el 26 de abril inclusive el aislamiento social, preventivo y obligatorio para evitar la propagación del COVID-19. A su vez, allí se establecen las nuevas excepciones.
Se trata del DNU 335/2020 que firmó este sábado el mandatario argentino y que será publicado en las próximas horas en una edición especial del Boletín Oficial.
En su artículo 2, el decreto establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los gobernadores y/o el jefe de gobierno porteño, disponer excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio".
De esta manera, Cafiero tendrá la posibilidad de "exceptuar la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas", siempre que "medien" determinadas "circunstancias".
En ese sentido, al igual que adelantó en conferencia de prensa Fernández, se establece que los mandatarios provinciales deberán hacer sus requerimientos "por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva".
Ese requerimiento, tendrá que estar acompañado de "un protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales".
El decreto indica además que "las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y municipales dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias".
Según la norma aclaratoria, las actividades que serán exceptuadas hasta el momento son:
-Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
-Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
-Actividad bancaria con atención al público, con sistema de turnos online previos.
- Talleres para mantenimiento y reparación de autos y motocicletas.
-Venta de repuestos, partes y pieza para automotores, motocicletas, etc únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.