La causa por espionaje y extorsión, en manos de La Feliz
La Costa Atlántica volverá a ser noticia, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata deba tomar una decisión de alto impacto político en un año electoral
Hace rato que acabó la temporada de verano, pero pronto la Costa Atlántica volverá a ser noticia, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata deba tomar una decisión de alto impacto político en un año electoral: determinar si la causa por espionaje y extorsión que involucra al fiscal Carlos Stornelli y al falso abogado Marcelo D’Alessio sigue en manos del juez Alejo Ramos Padilla, a quien Cambiemos busca quitar del medio, o si pasa a los tribunales de Comodoro Py, donde el presidente Mauricio Macri y sus operadores judiciales se sienten mucho más cómodos.
El protagonismo renovado de la Cámara marplatense se debe a que el juez de Dolores volvió a ratificar su autoridad en la investigación, esta vez, ante un planteo de incompetencia territorial hecho por Julián Ercolini, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº10, que buscaba quedarse con el expediente. En su resolución, Ramos Padilla rechazó el pedido de inhibición que le hizo Ercolini a instancias de Stornelli, a quien el magistrado de Comodoro Py tiene por querellante en una causa donde el propio fiscal denunció a D’Alessio.
Esta es la situación que gatillará el reclamo ante la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata que integran Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez, presidente y vice, respectivamente. La vocalía del cuerpo se encuentra vacante desde el primero de mayo de 2018, tras la renuncia de Jorge Ferro, y suele ser subrogada por el juez federal de Necochea, Bernardo Bibel.
Será la tercera vez que este tribunal de apelaciones actúe en el escándalo judicial que tanto preocupa a la Casa Rosada. En las dos oportunidades previas, su criterio resultó favorable a Dolores y desairó a Stornelli. El 22 de marzo pasado, Tazza y Jiménez no hicieron lugar a las pretensiones del abogado Roberto Ribas, defensor del fiscal, contra la continuidad de Ramos Padilla, al que acusó de haber procedido con parcialidad y prejuzgamiento a raíz de su exposición en la Cámara de Diputados. En ese mismo fallo en que los camaristas desestimaron las razones de la recusación, dejaron en claro los alcances de su análisis, casi vaticinando un nuevo encuentro con el expediente. “Adentrarme –detalló Tazza– en el estudio de cuestiones relacionadas con la competencia del órgano investigador o los alcances del requerimiento fiscal y la eventual actuación de oficio del Dr. Ramos Padilla que alega el recusante y rechaza el Magistrado, implicaría adelantar opinión sobre un thema decidendum que está siendo ventilado en un incidente y que eventualmente puede ser traído en un futuro a estudio de esta Alzada”.
La segunda actuación de Tazza y Jiménez fue el 29 de marzo: consideraron inadmisible el recurso interpuesto por Ribas para llevar la recusación a una instancia superior, es decir, al tribunal de Casación Penal. Los camaristas explicaron que no se cumplía el requisito de una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Si bien estos antecedentes positivos para Ramos Padilla son un dato de peso –es decir, si la voluntad o el criterio de los camaristas era su no continuidad, podrían haberlo resuelto entonces–, también es cierto que ahora se tratará de un nuevo incidente, donde disponen de libertad para innovar, y en una causa en que lo que sobran son presiones.
Batalla por venir
En el fallo en que ratificó su competencia, Ramos Padilla volvió a aprovechar para dimensionar la complejidad de este caso. Y tal vez adelantándose a la puja que se dará en la Cámara, se dedicó a precisar no sólo los motivos formales por los cuales entiende que la causa debe seguir en Dolores, sino las razones de economía procesal que respaldan su decisión.
En ese sentido, también libró una resolución en la que, invocando conexidad, solicitó que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, y el de Garantías N°3 de San Martín se inhiban de seguir actuando y le remitan dos expedientes en que se acusa al suspendido fiscal de Mercedes, Juan Ignacio Bidone.
“Debe tenerse en vista que en estos actuados se investiga la actividad de una organización criminal paraestatal con permanencia en el tiempo que llevaba adelante múltiples planes delictivos de diversa índole vinculados al espionaje ilegal en los ámbitos judicial, político, empresarial y periodístico”, remarcó el juez, que además mencionó la gravitación de “agentes o exagentes de inteligencia –orgánicos o inorgánicos– pertenecientes o ligados con agencias de inteligencia nacionales o internacionales”.
También aclaró que “el marco de investigación excede ampliamente las conductas que pudo haber tenido un fiscal de Capital Federal”, en alusión a Stornelli.
En cuanto al tema jurisdiccional, además de recordar los hechos de relevancia sucedidos en Pinamar en que basa su competencia, Ramos Padilla planteó que “al accionar del sistema de justicia debe acomodarse a las nuevas formas de delincuencia, especialmente aquellas vinculadas con el crimen organizado, que trascienden los espacios físicos unificados, muchas veces incluso trascienden fronteras”. El magistrado advirtió que, “sin ir más lejos, el caso que dio inicio al proceso –la maniobra extorsiva en perjuicio de Pedro Etchebest– tuvo su génesis a partir de una comunicación telefónica con el imputado D´Alessio, mientras éste se encontraba en México”.
Siguiendo ese razonamiento, destacó que “la actuación inorgánica es la esencia de la actividad de agentes que podían reportar a diferentes oficinas de inteligencia y con diversos objetivos y operaciones, lo que tornaría absurdo que la elección de un territorio específico de actuación sea el criterio escogido para la asignación de competencia”. En ese punto, señaló que la Corte Suprema, “para casos de estas características, ha incorporado parámetros de determinación de competencia que exceden la cuestión territorial y que incluyen en el análisis aspectos vinculados con la eficacia de la investigación y la economía procesal”.