La Justicia anuló el blanqueo de capitales que Macri habilitó para familiares de funcionarios
El juez Martín Cormick anuló los artículos del decreto de 2016 que permitían que familiares de funcionarios públicos ingresen al mentado Régimen de Sinceramiento Fiscal
La Justicia anuló el blanqueo de capitales dictado por Mauricio Macri para familiares de funcionarios públicos. El juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, anuló los artículos 1, 2, 5 y 6 el decreto 1206/2016 firmado por el entonces presidente Macri, mediante el cual habilitaba a familiares de funcionarios a que puedan ingresar al mentado Régimen de Sinceramiento Fiscal.
En efecto, según lo resuelto por Macri en 2016, esos artículos permitieron incorporar a cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los funcionarios a las facilidades incluidas en el Régimen de Sinceramiento Fiscal (ley 27.260) durante el período de gobierno de Cambiemos.
Ahora, el magistrado Cormick, tomó la decisión de anular los artículos del decreto que se referían a esa condición específica, que en su momento supo generar polémicas por considerarse una estrategia del entonces mandatario para favorecer a “amigos” en relación al blanqueo de bienes.
En tanto, la demanda que ahora decantó en la nulidad de artículos sostenía que el decreto es inconstitucional y viola principios de republicanismo y la voluntad popular. “Más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria”, argumentó Cormick en la resolución.
En el caso, la AFIP presentó un escrito en el que anticipaba que de impugnarse el decreto quedaría habilitada a exigirles a los contribuyentes involucrados que abonen todos los impuestos adeudados, entre ellos Ganancias, IVA y Bienes Personales.
Cabe recordar que el de 2016 fue el mayor blanqueo de la historia Argentina. Quienes declaraban hasta 19.000 dólares no debían tributar, quienes formalizaban bienes entre 19.000 y 50.000 dólares tenían una alícuota de 5% y si se exteriorizaba un capital mayor una del 10%.