Nuevo fallo judicial contra las modificaciones al régimen de trabajo del DNU
La Cámara de Trabajo aceptó un planteo de la CTA y dictó otra medida cautelar para suspender las reformas
La Cámara del Trabajo aceptó un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) y dictó este jueves una nueva medida cautelar contras las reformas laborales del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 que firmó el presidente Javier Milei.
En línea con el fallo que emitieron ayer por la presentación realizada por la Confederación General del Trabajo, los jueces Alejandro Sudera y Andrea García Vior dispusieron "la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
De esta manera, el DNU suma un nuevo fallo judicial en contra. Por su parte, el Gobierno adelantó ayer que apelaría la decisión de la Cámara de Trabajo y solicitaría que la causa deje el fuero laboral para pasar a la Cámara Federal Contencioso Administrativa, donde se tramita un amparo colectivo contra el decreto.
En este nuevo dictamen, los jueces advirtieron sobre “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada” a partir de las reformas impulsadas por el Ejecutivo.
“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable”, sostuvo la jueza García Vior.
Los magistrados que en el caso que plantea la CTA “se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”.
A su vez, el tribunal destacó el peligro en demorar una resolución. “Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado, el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”, enfatizaron los jueces.