Revés para el Gobierno: La Justicia suspendió la reforma laboral incluida en el DNU
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y dictó una medida cautelar
Tras habilitar la feria judicial para analizar el amparo presentado por la CGT contra el DNU de Javier Milei, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende los efectos del título IV del decreto, vinculados a la reforma laboral, hasta tanto haya una sentencia definitiva sobre la cuestión.
Se trata del primer freno judicial al decreto de necesidad y urgencia 70/2023, firmado por el presidente el 20 de diciembre pasado y publicado en el Boletín Oficial al día siguiente.
Los juece de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo no alcanzaron una resolución unánime, pero la mayoría integrada por los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior resolvió frenar las modificaciones en el mundo del trabajo y las relaciones laborales que están contenidas en el DNU.
En disidencia, la tercera jueza Dora González consideró que el caso debía pasar a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.
A partir de esta decisión, las reformas laborales que pretendía establecer el gobierno nacional y que habían comenzado a regir el viernes pasado, ahora están en suspenso.
“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, sostiene la resolución de la Cámara de Trabajo.
“No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”, añade.
De esta forma, los jueces pusieron la lupa sobre el contenido y los argumentos expuestos en el DNU para llevar adelante una reforma de las leyes laborales.
Por otro lado, también cuestionaron el hecho de que el Presidente se arrogara funciones que son propias del Congreso. “Por otro lado, creo pertinente destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, afirmó el juez Sudera.
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