Mirá los 13 protocolos que estableció la Provincia para la temporada veraniega en la Costa
Se deberán aplicar a partir del 1 de diciembre cuando comience la temporada veraniega y es para todo el sector de turismo de la provincia de Buenos Aires
El gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó este martes los protocolos de cara a la temporada 2020-2021 que se realizará desde el 1° de diciembre hasta el 4 de abril en la Provincia. Así, se busca prevenir el contagio de COVID-19 y actuar con rapidez con aquellos turistas que den positivo. Lo que se plantea la gestión de Axel Kicillof es sostener la actividad económica en ciudades que durante el año viven de los recaudado durante la temporada.
Alojamientos, playas y balnearios, campings, establecmientos de turismo rural, agencias de viaje, parques temáticos y atraciones en la provincia de Buenos Aires deberán aplicar 13 protocolos a partir del 1 de diciembre cuando comience la temporada veraniega , informó este martes el Gobierno provincial.
La cartera de Producción, Ciencia e Innovación tecnológica estableció 13 protocolos que incluyen guías para los sectores de la actividad turística y que constituyen medidas generales que focalizadas en el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos y el uso de tapabocas para la realización de cualquier tipo de actividad.
Según los protocolos que difundió Télam, en el caso de los alojamientos, no se habilitarán espacios comunes como sala de estar, salones de usos múltiples o de juegos.
Los desayunos y comidas incluídas en la tarifa deberán suministrarse en la habitación o en la modalidad “para llevar”, pudiendo ser consumidas en el desayunador o comedor del hotel, siempre y cuando se cumpla con el aforo del 30%, distanciamiento social y condiciones de higiene y desinfección.
La climatización de los espacios comunes se deberá realizar exclusivamente con ventilación natural para garantizar la renovación del aire con ventilación cruzada. El uso de aires acondicionados de tipo split o ventana estará permitido en las habitaciones donde se encuentran los grupos de convivientes, pero no los aires acondicionados centrales.
En el caso de los balnearios, no estará permitida la realización de actividades deportivas grupales o recreativas en la que no pueda garantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas.
La distancia mínima entre sombrillas deberá ser de dos metros y la capacidad máxima por sombrilla y por carpa será determinada por cada municipio.
Las piscinas podrán funcionar solo al aire libre y con un sistema de turnos que garantice un aforo del 30%.
Tampoco estarán habilitados los gimnasios en los balnearios, ni el sector de juegos infantiles.
En las playas públicas, a las medidas generales de distanciamiento y uso de tapabocas se sumará la desinfección periódica de los sanitarios públicos, que deberá ser garantizada por los gobiernos municipales.
También deberá proveerse lugares adecuados para lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y alcohol al 70%, ubicados a una altura no mayor de 1,20 m para garantizar su alcance por todas las personas.
En cuanto a los campings, su funcionamiento estará habilitado con un aforo del 50%, permitiendo el acampe parcela de por medio.
En el caso de las mesas, piletas de lavado y parrillas o fogones se podrán utilizar respetando la distancia social mínima de 2 metros entre personas que no pertenezcan al mismo grupo conviviente.
El uso de baños y vestuarios estará determinado por un sistema de turnos para evitar aglomeraciones y los espacios de juegos y canchas deportivas no estarán habilitados.