La categoría de crímenes de lesa humanidad es la síntesis final de una evolución histórica, que desde la Segunda Guerra Mundial, ha comprendido graves violaciones de los derechos humanos cometidos a través de la actuación del Estado en contra de la población al ser llevado a cabo como parte de un ataque generalizado o sistemático.

En la Argentina, en buena medida, el esclarecimiento de las características y los alcances de lo que se comprende por plan sistemático estatal de violación generalizada de los derechos humanos, desarrollado y ejecutado durante la última dictadura cívico-militar de 1976 a 1983, tuvo eco una vez restablecida la democracia, primero a partir de la acción de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas y posteriormente en el plano judicial, como resultado del proceso seguido a los ex integrantes de las juntas de la dictadura en 1985.

Argentina y Francia fueron los dos países que promovieron en 2006 la Convención Internacional sobre Desapariciones Forzadas. Tras la tragedia de la última dictadura, el país se  hizo famoso por los 30 mil desaparecidos y su experiencia fue determinante para que la desaparición forzada de personas fuera tipificada como delito de lesa humanidad. Con el juicio a los ex comandantes durante el gobierno de Raúl Alfonsín, el país recuperó un espacio entre las naciones que perdería con las amnistías normativas -obediencia debida y punto final- posteriores del radicalismo y los indultos del menemismo. Pero al principio del segundo milenio, con los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, el país fue reconocido en el mundo por su lucha contra el delito de desaparición forzada y demás delitos contra la humanidad.

La convención interamericana vigente en la Argentina desde 1996, como la internacional, de 2006, que rige desde 2010, reconocen como uno de sus antecedentes el plan sistemático aplicado por varias dictaduras latinoamericanas. En ese sentido, el preámbulo del tratado americano dice que “subsiste la desaparición forzada de personas”, delito agregado en el Estatuto de Roma de 1998, y que fuera incorporado a la legislación argentina en diciembre de 2006, mediante la sanción de la ley 26.200. Es decir, que desapariciones colectivas o individuales por accionar de las fuerzas de interior y exterior del Estado, acompañadas de falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, encuadran en la situación de Santiago  Maldonado.

La Argentina está retrocediendo y va a contramano de lo incorporado en nuestra pirámide jurídica con asiento en la Constitución Nacional y la jerarquía constitucional de los pactos y convenciones, desde el momento que el Gobierno de la Alianza PRO/UCR de Cambiemos no comunica claramente todo lo relacionado sobre la desaparición de Maldonado y el no cumplimiento de los derechos de Milagro Sala. De continuar en esa línea, sin investigar a fondo al accionar de las fuerzas y el rol del Ministerio de Seguridad de la Nación, ¿con que cara Mauricio Macri seguirá criticando a su par de Venezuela, Nicolás Maduro de no cumplir con pactos internacionales e incurrir en delitos de lesa humanidad o recibirá a otro mandatario del tenor de  las visitas de las autoridades representativas de los Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, entre otros estados?

              * Abogado y periodista. Twitter: @Emilianov9<https://twitter.com/Emilianov9>