La protesta social es un derecho humano fundamental y es esencial como instrumento para la vigencia y desarrollo del sistema democrático, pues permite exigir cuentas a los gobiernos y expresar la voluntad del pueblo como parte de los procesos democráticos.

Es presupuesto de todos los derechos existentes. Todos los derechos fueron conseguidos a través de la lucha social ejercida colectivamente.

Por estas, y otras razones, es que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos[1] protegen especialmente a la protesta social y a sus protagonistas, a quienes el derecho internacional llama defensores de los derechos humanos.[2]

No obstante, la obligación que tiene el estado Argentino de garantizar y promover la protesta social, estamos en presencia de una escalada represiva impulsada por las máximas autoridades nacionales.

El informe “Detenciones, causas penales y represión de la protesta social (2016 – 2017)” realizado por Liberpueblo (Asociación Civil por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo) y el Observatorio del Derecho Social de la CTAA[3] da cuenta de los siguientes datos:

 

Represión (casos)

Causas penales

Detención (hechos)

Detención (personas)

2016

86

41

37

269

2017*

57

37

48

453

Total

143

78

85

722

El relevamiento muestra que la violencia física estatal se ha intensificado significativamente en el año 2017. Las muertes de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel, ambas ocurridas en el contexto y como consecuencia directa de operativos represivos llevados adelante por Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, son los hechos más paradigmáticos de este proceso. A ellos deben agregarse decenas de heridos producto de balas de goma, la mayoría en las partes superiores del cuerpo (en la última represión en CABA, del 18/12, 3 personas perdieron un ojo producto de impactos de balas de goma y otra estuvo internada durante 3 días producto de los golpes que recibió).

La presencia de una cantidad similar de hechos de represión, pero más violentos en términos cualitativos, se complementa con un aumento de la cantidad de causas penales iniciadas contra manifestantes y fundamentalmente con un fuerte crecimiento de la cantidad de detenidos que va camino a duplicarse respecto del año anterior (453 en 2017 contra 269 un año atrás). Estas detenciones se produjeron no solo en el marco de las manifestaciones, sino que se prolongaron muchas horas luego de finalizada la protesta, en lo que parece un modus operandi muy claro de respuesta a la protesta social.

El aumento de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad se materializa también en las agresiones que han sufrido diputados nacionales en ejercicio, periodistas, fotógrafos o personas que registran hechos en el marco de protestas.

En las últimas manifestaciones los periodistas han sido blanco específico de la represión policial (la represión del 18/12 dejó un saldo de 21 trabajadores de prensa heridos).

Estos hechos de uso desproporcionado de la fuerza se dan en el marco del otorgamiento de una virtual carta blanca a las fuerzas de seguridad para reprimir violentamente las manifestaciones por parte de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional.

La respuesta estatal frente a la protesta social es exactamente la opuesta a la que debiera dar. La represión y criminalización de la protesta social violan derechos humanos fundamentales, agravian a los valores democráticos y generan nuevas y mayores barreras que dificultan la efectiva vigencia de los derechos que lejos de resolver la conflictividad social existente la incrementa al incorporar más violencia institucional a la sociedad.

El Estado debe no sólo respetar y promover el derecho a manifestarse sino también escuchar y dar respuesta a los reclamos populares a fin de garantizar el doble compromiso igualitario con el autogobierno colectivo y la autonomía individual que manda nuestra Constitución Nacional.

[1]Arts. 14 bis, 33, 36 CN; arts. 21, 22, 24 DADDH; art. 13 y 15 de la CADH; arts. 2, 19, 21 y 22 PIDCP; arts. 19, 20, 23 inc. 4 DUDH; art. 8 PIDESC; art. 5 ICERD; arts. 4 y 7 CETFDCM y concordantes en los términos del art. 75 inc. 22 CN.

[2]Declaración sobre el derecho y del deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, aprobada, el 8 de marzo de 1999, por la Asamblea General de Naciones Unidas.

[3]www.obderechosocial.org.ar

*Escribe Nicolás Tauber, abogado y profesor de Derecho Constitucional UBA