A raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la semana pasada, el gobierno nacional oficializó hoy las dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que retrotraen el sistema tarifario de ese servicio público al 31 de marzo para usuarios residenciales unicamente.

De acuerdo a la Resolución 3960/2016, las facturas que no se emitieron desde el 1 de abril, será obligación de las prestadoras de los servicios garantizar que los usuarios puedan ponerse al día pagando el atraso en cuatro cuotas. En ese sentido, el documento detalla "las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016". 

La resolución además explica que "los montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente".

De esa manera, por los próximos 60 días, "las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago" de las facturas emitidas desde el 1 de abril, se indicó en el Boletín Oficial.

Por otro lado el documento ratifica el tope del 500% para el sector industrial y comercial y que las facturas "no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar".