El Gobierno creó un programa para ayudar a las empresas a pagar sueldos
La iniciativa busca aliviar la situación de empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria
Luego de prohibir los despidos por 60 días, el Gobierno nacional avanzó con una serie de medidas para paliar la situación económica en el marco del coronavirus y puso el foco en las empresas a las que ayudará a pagar el salario de sus trabajadores.
A través de la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el gobierno de Alberto Fernández buscará aliviar a las empresas con diferentes beneficios:
-Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
-Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
-REPRO.Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
-Sistema integral de prestaciones por desempleo. Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en las Leyes 24.013 y 25.317, accederán a una prestación económica por desempleo. Estas prestaciones económicas, mediante el decreto, se elevarán de un mínimo de $6.00 y un máximo de $10.000.
El DNU estipula que podrán acceder a uno más beneficios las empresas que:
-Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
-Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
-Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Por otra parte, el decreto indica que se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales y será la Jefatura de Gabinete de Ministros la que establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
Respecto al sistema de seguridad social, se establece quienes cumplan con los criterios mencionados, podrán acceder a los beneficios:
-Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
-Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
Respecto a AFIP, el decreto establece que el organismo "dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales".
La medida establece que los empleadores alcanzados por beneficios deberán acreditar ante AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades, mientras que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.