A través de la resolución 58/2025, el Gobierno dispuso que el Ministerio de Seguridad pasa a denominarse ahora “Ministerio de Seguridad Nacional”. Esta modificación significa un empoderamiento a Patricia Bullrich, que suma poder y un mayor respaldo de Javier Milei. 

Según el texto publicado en el Boletín Oficial, la modificación en el nombre de la cartera se realiza “en concordancia con el cambio de paradigma del concepto ‘Seguridad’, donde la vida, la libertad y el patrimonio de las personas resultan los pilares fundamentales para el desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo, como así también del progreso de la Nación en su conjunto”.

“Atento la experiencia recabada, y a efectos de resaltar las competencias asignadas al Ministerio de Seguridad, resulta necesaria y urgente efectuar una modificación a su denominación que refleje su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos”.

Además, la resolución enalteció el rol y las funciones del Ministerio encargado de “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular”.

El cambio de nombre no es sólo simbólico, sino que implica una ampliación de las competencias de la cartera en materia de seguridad interior: la lucha contra el crimen, el control de fronteras, seguridad aeroportuaria y manejo del fuego, entre otras. 

LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

  • Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  • Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
  • Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
  • Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
  • Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.
  • Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
  • Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
  • Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
  • Ejercer el control tutelar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
  • Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
  • Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
  • Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
  • Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.
  • Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.
  • Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.
  • Entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.
  • Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa vigente.
  • Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.
  • Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.
  • Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
  • Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, criterios unificados para la elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.
  • Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
  • Entender como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815.