Revés para Macri: la Corte falló a favor de las Provincias
El Supremo tribunal estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias dispuesta por el presidente no puede afectar a la coparticipación. El Estado nacional deberá hacerse cargo de los costos fiscales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenó que el Estado nacional debe hacerse cargo de los costos fiscales de la aplicación de los decretos establecidos por el presidente Mauricio Macri para reducción el IVA y el Impuesto de Ganancias, dos medidas que tomó tras las derrota de las PASO.
La decisión del supremo tribunal, fue tomada luego de la presentación de 16 gobernadores, quienes rechazaron los decretos alegando que atentaba contra las provincias, al ser fondos coparticipables que implican una recaudación para cada territorio.
Los gobernadores, que habían realizado la presentación en agosto, señalaron que la baja en IVA y Ganancias implicaría una quita de 35 millones de pesos coparticipables para las arcas provinciales. En este marco, la Corte consideró el reclamo y señaló que las medidas tomadas por Macri podrían significar "una erosión de la masa coparticipable".
El máximo tribunal, puntualizó sobre el caso de Entre Ríos, aunque el criterio se hace extensivo al resto de las provincias que plantearon las demandantes: Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. En territorio bonaerense en tanto, la gobernadora María Eugenia Vidal, fiel a Macri, decidió no sumarse a la presentación.
En el caso de la provincia conducida por Gustavo Bordet, los magistrados, a raíz de un informe de la Comisión Federal de Impuestos, estimaron que las medidas tomadas por el Gobierno nacional afectarían unos $1.000 millones de los recursos, lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de sus instituciones así como también de las necesidades de la población.
“Frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe tener acreditada la configuración de los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida, por lo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras”, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, los magistrados que acompañaron la medida.