Ley de Paridad: como la Provincia no reglamentó la norma, no se aplicará en las elecciones de octubre
Así lo dictaminó la Junta Electoral bonaerense para evitar que la alternancia y secuencialidad entre sexos altere la "voluntad popular" y “el orden previsto en las listas de precandidatos”
Ante la falta de reglamentación de la Ley de Paridad por parte del gobierno de María Eugenia Vidal, la norma no se aplicará de forma integral para las elecciones generales que se realizarán en octubre. Así lo dictaminó la Junta Electoral bonaerense al interpretar que, en la conformación de las listas que competirán en octubre –en caso de aquellos frentes que tuvieron internas-, primará la “voluntad popular” por sobre la “alternancia y secuencialidad entre sexos”.
Según establecía la Ley de Paridad aprobada en la Legislatura el año pasado y la ley de las PASO, la conformación de las listas definitivas, en aquellos casos en los que dos o más listas compitieran en una interna por el mismo frente en las PASO, se realizan con la aplicación del sistema D’Hont y de cociente, pero también con un principio de alternancia y secuencialidad entre sexos (mujer-hombre u hombre-mujer).
Sin embargo, la Resolución nº 114 de la Junta Electoral estableció que, ante la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo bonaerense sobre cómo aplicar en concreto la Ley de Paridad, se relega la norma y prioriza la voluntad popular. Establece entonces que las listas definitivas “deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en la listas de precandidatos presentadas en las PASO”, sin importar la paridad.
El planteo de la Junta es claro: en caso que haya alianzas políticas que participaron de las PASO con dos o más listas “sería imposible materialmente integrar las listas con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular, por lo que debe fijarse un criterio de integración de las listas de precandidatos que respete el cupo y la voluntad popular”.
Y sostiene: “No se puede mediante un ‘acto de príncipe’ modificar la voluntad popular en la lista que debe ser integrada para de esta manera cumplir con la ‘secuencialidad y alternancia’ de género dispuesto por la norma, pues para satisfacer dicha ‘alternancia y secuencialidad’ se debe modificar lo votado por la población en las PASO”.
En un ejemplo concreto: en La Plata tres listas de Cumplir compitieron en una interna en las PASO. La Lista 2 resultó ganadora con el 55% de los votos, en segundo lugar se ubicó la Lista 4 con el 38% de los votos y la tercera lista no superó el 6%. En este esquema, al primer precandidato a concejal de la Lista 4, Federico Martelli, le correspondería para las elecciones de octubre el cuarto lugar en la lista definitiva de Cumplir.
Como la Lista 2, ganadora en las PASO, es encabezada por una mujer (Paula Lambertini), la conformación de la lista final no tendrá mayores inconvenientes y respetará la paridad: mujer-hombre-mujer-hombre. Pero si la Lista 4, hubiese estado encabezada por una mujer en vez de por Martelli, según la Junta Electoral, se respetaría la voluntad popular. En este hipotético caso, si una mujer encabezaba esta Lista 4 de precandidatos a concejales, -según la Junta, la elegida por la voluntad popular-, la boleta definitiva para octubre hubiese sido mujer-hombre-mujer-mujer.