La gobernadora María Eugenia Vidal oficializó hoy el Decreto nº 407 que establece la obligatoriedad de la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) para todos los funcionarios provinciales. Hasta el momento, la norma alcanzaba a la Gobernadora, el vicegobernador, ministros bonaerenses, directores, secretarios personal policial y del servicio penitenciario.

Todo el personal provincial alcanzado por la normativa deberá presentar las DDJJ en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha, aunque posiblemente la fecha podría extenderse hasta el 31 de octubre. En el caso de no cumplir con la presentación, serán intimados por los organismos de control. La Provincia invitó además los municipios a adherir al sistema.

Las DDJJ contendrán “la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo”.  Además los alcanzados por la norma deberán presentar sus antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos años, sean o no remunerados, incluyendo los que realizare al momento de su designación.

Mirá quiénes están alcanzados por la normativa:

GABINETE PROVINCIAL

-Gobernadora y vicegobernador

-Ministros, secretarios, subsecretarios y todo otro funcionario con jerarquía similar

- Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con

jerarquía equivalente o superior a director.

-Personal de Gabinete y Secretarios Privados según Ley N° 10.430

-Escribano General de Gobierno y Escribano adscripto superior

-Asesor General de Gobierno y Asesor Ejecutivo

-Contador General de la Provincia y Subcontador

-Tesorero General de la Provincia y Subtesorero

PODER JUDICIAL

-Fiscal de Estado y Fiscales de Estado Adjuntos;

-Miembros del Consejo de la Magistratura representantes del

Poder Ejecutivo de la Provincia;

EMPRESAS, SOCIEDADES Y ORGANISMOS AUTÁRQUICOS

-Titulares de entidades descentralizadas y autárquicas;

-Representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia en entes o empresas interjurisdiccionales

-Representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia en entes públicos no estatales;

-Los integrantes del directorio, o personal superior con jerarquía igual a subdirector o subgerente de la Administración Pública Provincial, así como también de empresas y sociedades del Estado provincial, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria

POLICIA Y SERVICIO PENITENCIARIO

-Personal de las Policías de la Provincia con jerarquía igual o superior a la de Oficial Inspector o equivalente

-Personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función

-Personal de la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado

-Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense con grado igual o superior al de alcaide o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaidías

ENTES REGULADORES, OBRAS SOCIALES Y HABILITACIONES

- Miembros de Entes Reguladores con categoría igual o superior a Director o equivalente

-Los funcionarios o empleados con categoría o función igual o superior a la de director o equivalente, que presten servicio en las obras sociales administradas por el Estado provincial

-Directores y subdirectores, contador, tesorero y habilitado, síndicos, jefes o gerentes de personal o recursos humanos y personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes y/o servicios, participe en licitaciones y concursos de la Administración Pública Provincial, empresas y sociedades del Estado provincial y todo otro ente con participación estatal mayoritaria

-Todo funcionario público o empleado encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio del poder de policía.