El blanqueo nos hace diferentes
Columna de opinión por Fabián Medina
Cuando hace unos meses se envió desde el Poder Ejecutivo al Congreso una Ley ómnibus que incluía Reparación Histórica de Jubilados, modificación del Impuesto a los Bienes Personales, Blanqueo de capitales y moratoria impositiva, siempre dije y sigo sosteniendo que todo lo que tenga que ver con blanqueos es tomar de idiota a la mayor parte de los contribuyentes puesto que solo una pequeña cantidad de ellos son los que no declaran sus posesiones y tienen los medios y formas de tenerlos en el exterior cosa que el resto no pueden ni saben cómo empezar a realizarlo.
Retomando el tema del Blanqueo (exteriorización de bienes y capitales) tenemos desde su origen 3 (tres) fechas importantes
*31-10-2016 para exteriorizar dinero como fecha límite
*31-12-2016 para exteriorizar únicamente bienes, tanto en el país como en el exterior, con una tasa del 10% del valor del bien. Esto debe tomarse sobre valores de mercado y cotizaciones normales, aunque la mayoría de los bienes se encuentran subvaluados.
*31-03-2017 el mismo caso anterior pero con alícuota del 15%
A fecha del 31-10 se mostraron (según AFIP-DGI) un total de U$S 5.000 millones en efectivo en distintas cuentas del país y del exterior, por lo que la recaudación inmediata debería haber sido de cerca de $29.250 millones a esa fecha
Ahora al 31-12 el Ministro de Hacienda y Finanzas saliente Alfonso Prat-Gay comunica que el total de bienes incorporados a la exteriorización es de U$S 90.000 millones, aunque para decirlo más sencillo desde el 31-10 a la fecha fue de U$S 68.000 y la recaudación nacional por ello debería ser cercana a los $102.000 millones.
Por todo esto podemos decir que los niveles de recaudación por el blanqueo serían al 31-12 -2016 cercano a los $130.000 millones con lo cual el déficit presupuestario que sufre nuestro país se reduciría a la mitad el mismo.
En cuanto a lo que sigue desde el año próximo incrementaría la recaudación del impuesto a los bienes personales en $6.000 millones, eliminándole a la AFIP-DGI la posibilidad de encontrar evasores como consecuencia que en el articulado se enuncia la imposibilidad de realizar acciones contra los que se encausen en la caratula de evasión.