La política económica y social, y la huelga general
Por Juan I. Césari. Es importante precisar por un lado qué es la huelga y por otro, tener en cuenta el reconocimiento legal de ese derecho en nuestra Constitución Nacional, los convenios internacionales y las leyes internas
Es importante en el contexto actual y en relación al paro general del día 6 de abril recordar y precisar por un lado qué es la huelga, considerando que puede quedar difuso el sentido y razón de ser de esta importante medida gremial, y por otro, el reconocimiento legal del derecho de huelga en nuestra Constitución Nacional, los convenios internacionales y las leyes internas.
Primero, y como lo define el Dr. Gianibelli la huelga es una de las (principales) herramientas de lucha y presión que tienen los trabajadores y sus organizaciones sindicales para llevar adelante sus reivindicaciones colectivamente (y defender sus derechos). Y es un derecho legalmente reconocido que permitió a los trabajadores obtener conquistas (jornada laboral limitada, descanso, reconocer a la organización sindical, etc.); entonces podría decirse que es un derecho de derechos.
Es central aclarar que por medio de la huelga se busca la obtención de mejores condiciones de trabajo, o las reivindicaciones colectivas de orden profesional. En el caso específico de la huelga general persigue la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social, siendo legítima como medio imprescindible para el desarrollo del progreso social. Hay quienes conciben a la huelga como un mecanismo colectivo de presión dirigido no siempre directa y necesariamente al empleador, sino a los poderes públicos para determinar una posición diferente -más ventajosa- en el conjunto de las relaciones laborales y sociales.
Vale recordar también aquí que la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales establece que "la acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador"; y la remoción de esos obstáculos que refiere la ley, otorga al sindicato un campo de acción sin restricciones, lo que a mi entender legitima claramente la huelga o el paro general como medida de acción sindical cuando las políticas económicas y sociales obstaculizan las condiciones de vida de los trabajadores.
Para mayor precisión, el derecho de huelga se encuentra en nuestra Constitución Nacional (art 14bis), Convenio 87 de la OIT; en la Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR; y la Ley 23.551 de asociaciones sindicales (en su artículo 5).
El articulo 14bis. establece que queda garantizado a los gremios el derecho de huelga. La ley 23.551 en relación a los derechos de las asociaciones sindicales indica que estas podrán formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa de los intereses de los trabajadores& en especial el derecho de huelga y de adoptar demás medidas legitimas de acción sindical.
En particular el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo OIT (ratificado por nuestro país) sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, garantiza a las organizaciones gremiales el derecho a defender los intereses de los trabajadores, incluyendo (entonces) a la huelga como una herramienta de la acción sindical. Y la misma OIT a través del Comité de Libertad Sindical se ha expedido sobre la protección de los trabajadores en ejercicio de este derecho, considerando ilegítimos los actos de discriminación contra los dirigentes sindicales que organizan huelgas legítimas, y protegiendo asimismo a los sindicalistas y trabajadores que participan de las mismas. Y textualmente ha dicho el comité
"Nadie podrá ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima".
"El recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado de una huelga y rehusar su reintegro, implica graves riesgos de abuso y constituyen una violación a la libertad sindical".
Finalmente, si el derecho de los trabajadores a la huelga se encuentra protegido constitucionalmente, y por convenios internacionales y leyes internas, ¿Qué ocurre si el empleador sanciona a los huelguistas con despidos, suspensiones o medidas disciplinarias?
En esta situación, la Organización Internacional del Trabajo OIT señaló que los empleadores no pueden suspender, despedir o aplicar sanciones disciplinarias a los trabajadores por el ejercicio legítimo de la huelga. Por lo tanto, los trabajadores tienen el derecho de presentar una demanda judicial para que la suspensión o el despido queden sin efecto y se los reinstale en su lugar de trabajo.