El Gobierno nacional creó el "Régimen de Control de Identificación de Pasajeros" que comenzará a regir en 30 días y obliga a los pasajeros de larga distancia a portar su Documento Nacional de Identidad (DNI), y las empresas de transporte deberán confeccionar un listado que deje constancia de los datos solicitados a los viajeros.

A través del Bolentín Oficial y bajo la resolución 76 E/2016 del Ministerio de Transporte, la medida alcanza a "los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo".

Con esta resolución se deberá acatar el sistema de control que se instauró en 2005 que determina que los pasajeros "deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte".

A su vez, el documento que el pasajero lleva consigo, "deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado".

Paralelamente se deja asentado que "es responsabilidad del pasajero velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher".

Por otra parte, la resolución hace alusión a que las valijas deberán ser identificadas mediante una faja con un código que permitirá un escaneo y contará con dos troqueles adhesivos uno será colgado en el reverso del pasaje y el otro deberá adherirse al listado de pasajeros de la empresa, con la intención de que todos los bultos estén sellados e identificados para proteger las pertenencias de los pasajeros y combatir el contrabando y el narcotráfico .

Además, con la medida también se busca proteger a los choferes y las empresas ya que, cada vez que en un colectivo aparece un equipaje con mercancía ilegal que no tiene dueño, la responsabilidad recae sobre ellos según anunció el Secretario de Gestión del Transporte, Guillermo Krantzer.

Los viajeros que no porten el DNI correspondiente, no podrá abordar el servicio, salvo el supuesto en acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite".

Por su parte, las empresas de transporte deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se dejen asentados los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes, instaurado en 2005. Ese papel tendrá que tenerlo obligatoriamente el conductor de la unidad y remitido, al momento de la partida del servicio, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).