A partir de los continuos reclamos de la sociedad, desde el Ministerio de Energía de la Nación se modificaron los criterios en las tarifas sociales con lo cual se incorporarán al beneficio algunos monotributistas, aquellos que tengan a cargo personas con tratamientos médicos y a las entidades de bien público.

La resolución publicada en el Boletín Oficial determina que podrán acceder a la Tarifa Subsidiada tanto para el servicio de gas como el de la luz, los que tengan a su cargo personas con alguna   enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia .

Paralelamente, los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), también serán incorporados a este beneficio y quienes perciban pensiones no contributivas con ingresos que no superen ese monto.

Por otra parte, los titulares de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, como también jubilados, pensionados, titulares de planes sociales, trabajadores que ganen menos de dos SMVM y quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico, también podrán tramitar la tarifa social.

Por último el documento incorpora la categoría Entidades de bien público a los cuadros tarifarios de luz y de gas, y de esta manera, establece tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría Residencial de esos servicios.