El Tribunal Electoral de CABA avala la postulación de Jorge Macri como precandidato a Jefe de Gobierno
Consideraron que "cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno".
El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires habilitó a Jorge Macri para ser precandidato a Jefe de Gobierno porteño por Juntos por el Cambio (JxC) por considerar que cumple con los requisitos legales. De esta manera, rechazó las impugnaciones que cuestionaban su postulación y ponían en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios.
El Tribunal resolvió que el actual ministro de Gobierno porteño "cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno".
Ademas, señalan que "para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores".
Por último, en el documento señalan que "se colige que el requerimiento constitucional de que los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno acrediten una residencia ´habitual´ y ´permanente´ en la Ciudad que no resulte inferior a cinco (5) años, se encuentra acreditado y cumplido en el caso concreto".
Cabe señalar que la Corte Suprema giró este lunes a la Procuración General el expediente donde se establecerá si Macri está habilitado a presentarse como jefe de gobierno de CABA. La denuncia fue presentada por Vanina Biasi, precandidata a jefa de gobierno por la lista del Partido Obrero - MST.
“Con el objeto de que dictamine acerca de la competencia del Tribunal, pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación”, dice la resolución del máximo tribunal, que significa que el procurador interino Eduardo Casal debe resolver si corresponde a la Corte intervenir directamente en el caso. No hay plazos para que se expida y la opinión no es vinculante.