Argentinos que viven en el exterior podrán votar por correo
La normativa que fue oficializada hoy en el Boletín Oficial habilita a votar a unos 360.000 argentinos que viven en el exterior
Unos 360.000 argentinos que residen en el exterior podrán votar a través del correo, según estableció una nueva normativa publicada hoy a través del decreto 45/2019 en el Boletín Oficial. La norma estará vigente para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) de agosto y las presidenciales de octubre.
Además se establece que también podrán utilizar, aquellos que lo prefieran, la votación presencial en los consulados.
El decreto, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del ministro del Interior, Rogelio Frigerio, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Faurie, establece la posibilidad del voto por correo para aquellos argentinos que cumplan con el requisito de haber hecho su cambio de domicilio y presenten una declaración jurada.
Para quienes residen en el exterior voto es optativo y válido solo para elecciones a presidente y vice, parlamentarios del Mercosur y legisladores nacionales en los distritos del último domicilio en el país.
Quienes queden registrados en ese padrón recibirán en su domicilio un sobre de documentación electoral (contendrá la boleta oficial, el sobre de devolución, el sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad).
En el sobre de devolución el elector devolverá a la representación diplomática o consular, sin costo, el sobre de resguardo del voto y la declaración jurada de identidad. Mientras que a su vez dentro del sobre de resguardo del voto, introducirá la boleta, con el candidato de su preferencia marcado.
"En un breve plazo, el elector deberá enviarlo por correo postal, sin costo, a la representación diplomática o consular correspondiente, teniendo en cuenta que deberá ser recibido por ésas, a más tardar el miércoles anterior a la jornada electoral a llevarse a cabo" en la Argentina, señala la norma.
El sufragio en el extranjero se hará con boletas oficiales, idénticas para todos los países y con un modelo diseñado por la Cámara Nacional Electoral, indica el decreto.