El Decreto de la dictadura de Aramburu en el que CFK espejó su proscripción
La Vicepresidenta recordó durante su intervención en Avellaneda que el TOCF 2 publicará los fundamentos de su fallo el 9 de marzo, misma fecha en que la “Revolución Libertadora” publicó el decreto de prohibición al peronismo. Qué dice ese texto histórico.
CFK volvió a sacudir ayer por la tarde el tablero político nacional con un encendido discurso, cuyo fragmento más destacado por todos los análisis fue aquel en el que afirmó “no es renunciamiento ni autoexclusión, es proscripción”. Con esa idea, la Vicepresidenta delimitó el lugar desde el cual se piensa parar de acá en adelante, delimitó como enemigo al entramado de poder constituido por la justicia y los medios de comunicación, a la par que abrió la puerta a las especulaciones sobre una posible marcha atrás con su decisión de no ser candidata, fomentando indirectamente el operativo clamor. En esa operación de sentido, resulta clave la comparación que hizo CFK entre su figura y la Juan Domingo Perón, y entre el Tribunal Oral en los Criminal Federal Nº2 que la condenó y la dictadura autodenominada Revolución Libertadora, que a su tiempo prohibiera al peronismo en todas sus expresiones dentro del país.
Para ello, CFK trazó un paralelismo que hasta ahora nadie había recogido. “Creo que comenzaron a pensar en la proscripción el 9 de diciembre del 2015, día en que nos despedimos en la plaza cantando volveremos” deslizó CFK, que luego profundizó “primero armaron un juicio con una cronología electoral casi quirúrgica”. Allí destacó que el juez Ercolini y otros decidieron sentarla en el banquillo de los acusados el 21 de mayo del 2019, semanas antes del cierre de listas, una movida que ella “desarticuló” con el famoso video del 18 de mayo en el que anunció su fórmula con Alberto Fernández.
“Luego siguió el juicio, que podría haber terminado en un año, para que llegara el próximo turno electoral” continuó CFK, “y el 9 de marzo, ahora, van a leer los fundamentos de la proscripción, curiosamente o no tan curiosamente, son esas licencias que por ahí se toma la historia, un 9 de marzo de 1956 en el boletín oficial de la República Argentina se publica el Decreto 4161, por el cual se prohibía decir las palabras Perón, Evita y cantar la marcha peronista. Sí, en la historia de nuestro país existieron estas cosas” sentenció la Vicepresidenta.
Con esa movida, CFK puso en espejo su no participación en las listas del año que viene con la proscripción que sufrió el peronismo durante 18 años, equiparando la decisión de la dictadura de 1955 con el fallo que la condenó a 12 años de prisión e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Puede esperarse que esa sea la plataforma desde la cual se pare la Vicepresidenta en sus próximas intervenciones políticas de acá en adelante. Pero, ¿qué dice ese decreto al que aludió CFK?
Efectivamente, el Decreto-ley 4161 de 1956 fue sancionado el 5 de marzo de ese año por el presidente de facto, Pedro Eugenio Aramburu, y publicado el 9 del mismo mes bajo el título de “Prohibición de elementos de afirmación ideológica o de propaganda peronista”. La medida fue parte de lo que la dictadura llamó “política de desperonización” del país y tuvo vigencia desde esa fecha hasta el 18 de noviembre de 1964, con un breve período de suspensión durante la presidencia de Arturo Frondizi.
En los considerandos, el decreto expresaba que el peronismo había tenido una “vocación liberticida” y que “en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas”. Para la dictadura, esos objetos sirvieron para difundir la doctrina peronista y “una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino”, por lo cual los consideraba “una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los Argentinos”.
El gobierno de facto también planteó, paradójicamente, que la simbología peronista afectaba también el prestigio del país en el campo internacional por ser “sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar”, por lo cual consideraban “indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos”.
Así, el “presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo” decretó con fuerza de ley los siguientes artículos:
“Art. 1º Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones «peronismo», «peronista», » justicialismo», «justicialista», «tercera posición», la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos”.
El mismo artículo prohibía la utilización de “imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas” que pudieran ser referidos a “los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo”. También se prohibió la reproducción de cualquiera de esos símbolos.
“Art. 2º: Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.”
Por último, el decreto establecía en su tercer artículo penas para quienes infringieran lo planteado en su texto. Los castigos podrían ser de “treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000”. A su vez, en línea con el caso CFK, otra de las penalidades establecía la “inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial”. Si el infractor resultaba un comercio, se estipulaba “clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva”.