La Justicia despierta la furia de Milei al admitir un amparo colectivo contra su mega DNU
Lo determinó un Juzgado federal ante la presentación que realizó el Observatorio del Derecho a la Ciudad contra Javier Milei.
La Justicia tomó una decisión relevante al admitir el primer amparo colectivo contra el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica anunciado por el presidente de la Nación, Javier Milei.
Este fallo responde a una acción judicial presentada por organizaciones como ATE y la CTA, junto al Observatorio del Derecho a la Ciudad, que solicita la declaración de inconstitucionalidad y la "nulidad absoluta" del decreto 70/2023. El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2, a cargo de Esteban Furnari, admitió el amparo y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, según el texto de la resolución al que accedió Télam.
La presentación fue realizada por el Observatorio del Derecho, junto al secretario general de la CTA Autónoma, Hugo “Cachorro” Godoy; el presidente de Unidad Popular, Claudio Lozano, y el titular de ATE nacional, Rodolfo Aguiar.
En el documento, explican que la solicitud de "inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable" es en virtud de que se constituye "el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes".
El objetivo de la demanda busca obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU que fue presentado en cadena nacional por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial, por constituir "el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público" y violar la Constitución de la Nación Argentina. Los demandantes solicitaron una medida cautelar que suspenda los efectos de la norma, así como la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU, que establece que "el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación".