Matar en legítima defensa: lo que la política no puede decir y una democracia constitucional no debe permitir
Hay cosas que no debemos permitir y esto tiene que ver con los casos que involucran al derecho y, al derecho penal específicamente. No se puede decir cualquier cosa.
En estos días se empiezan a definir las candidaturas para las próximas elecciones presidenciales. Los posibles candidatos/as empiezan a presentarse como líderes de opinión en distintos aspectos y comienzan a ofrecer sus alternativas y soluciones a distintos problemas que tiene el país. Hasta ahí, todo normal dentro de lo que consideramos y valoramos como las reglas de un sistema democrático. Cada uno de los partidos y candidatos/as están obligados a empezar a hacer campañas para conseguir los votos que les permitirán atravesar las PASO y proyectarse con posibilidades en las elecciones generales. Es importante que existan distintas visiones del país y de diversos entendimientos de lo que debe ser justo o correcto en una democracia constitucional. Es más valorable aún que las distintas posiciones que van desde la derecha más radical hasta la izquierda más extrema puedan discutir en la arena pública.
Sin embargo, hay cosas que no debemos permitir y esto tiene que ver con los casos que involucran al derecho y, al derecho penal específicamente. No se puede decir cualquier cosa en cuestiones reguladas por el derecho para ganar simpatías o un puñado de votos. No todo vale en ese contexto.
Me refiero concretamente a los casos como el que ocurrió el domingo pasado en el que un agente de la policía bonaerense mató de cuatro disparos por la espalda a un hombre que le había robado su motocicleta. El agente policial empleó su arma reglamentaria para evitar que el robo se consumara incumpliendo todo lo que uno podría pedirle a alguien que es un oficial público del Estado: no se identificó (de hecho, no portaba uniforme pero sí su arma reglamentaria), no dio ninguna voz de alerta para que la conducta cesara, y no utilizó sus conocimientos específicos para manejar un arma de fuego (que el Estado le autoriza a portar) para evitar que se consumara el robo sin quitarle la vida al perpetrador del hecho. En cambio, le disparo cuatro veces por la espalda a una persona que estaba huyendo. Según declaró ante el fiscal, temió por su vida y la de su novia. La fiscalía consideró que el agente policial no actuó en legitima defensa porque al momento de efectuar los disparos su vida no estaba en peligro, tampoco la de su pareja, el ladrón estaba de espaldas y estaba yéndose del lugar. Sin embargo, la pre-candidata a la presidencia Patricia Bullrich defendió la conducta del policía afirmando que actúo in fraganti delito y agrego que la policía debe tener el respaldo necesario para poder cumplir su rol: cuidar a la ciudadanía. En un sentido similar se pronunció la candidata a vicepresidenta de Javier Milei, Victoria Villerruel.
Los videos del hecho que circulan en las redes sociales muestran claramente como sucedió el hecho. Como dice Bullrich fue in fraganti, es decir que el momento de la intervención del policía en el hecho fue correcta: intentó evitar que el robo se consumara. Sin embargo, la diferencia y lo que no se puede decir en este contexto es que lo que hizo el policía ante esa situación es correcto. Un oficial de policía debe tener una serie de recursos adicionales al de cualquier ciudadano para responder ante una situación de peligro. Los oficiales de policía deben estar entrenados en el manejo de armas y situaciones peligrosas que les permitan resolver estas circunstancias de un modo acorde a lo que exige el derecho penal. Y es que el derecho (aquí y en la mayoría de los países que conocemos) establece una valoración de los bienes que están protegidos en la legislación que es bien clara: la propiedad no es más importante que la vida y la vida de otra persona sólo puede afectarse si está en peligro la propia vida o la de terceros. Según se puede ver claramente en la filmación del hecho, ninguna de estas dos circunstancias estaba presente en el caso. La pareja del policía queda fuera de foco, el policía no estaba siendo apuntado por el ladrón que se estaba llevando la moto y las alternativas que disponía el policía eran variadas: dar voz de alerta para disuadir a los delincuentes mostrando su arma, disparar a la moto para inutilizarla, o hacerlo a alguna parte del cuerpo del ladrón sin tener que herirlo mortalmente. Ninguna de estas alternativas incluye el uso de fuerza letal contra el ladrón. Es importante hacer hincapié en el rol que deben cumplir las fuerzas de seguridad en una democracia constitucional: la policía tiene la obligación de evitar que se comentan delitos, pero no a cualquier costo. Su función es conseguir que los delincuentes sean detenidos, enjuiciados y condenados por un tribunal de justicia imparcial. Conductas como las que defienden las precandidatas mencionadas sólo generan el efecto contrario: quienes salgan a cometer delitos no van a dudar en asegurarse que el delito se va a consumar aumentando los grados de violencia con los que se llevan a cabo. Pero además y más importante, policías de todo el país van a sentirse legitimados a ejercer violencia letal ante cualquier circunstancia y una democracia constitucional ya no puede permitirse más abusos policiales como los que existen, lamentablemente, desde hace décadas en nuestro país.