Desde Provincia quieren modificar el sistema de apelaciones del Código Penal para corregir el "abuso" en las revisiones judiciales
El Ministro de Justicia, Gustavo Ferrari impulsa la reforma para que las sentencias queden firmes con dos resoluciones, cuando a veces se podía llegar hasta ocho
El ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Gustavo Ferrari, quiere reformar el sistema de apelaciones con el objetivo de lograr que frente a una decisión judicial de enviar a una persona a prisión, quede firme con dos resoluciones confirmatorias por lo que presentará un proyecto en la Legislatura bonaerense.
Para ello,"se pretende ordenar, sistematizar y racionalizar el notoriamente caótico sistema recursivo imperante en el ordenamiento procesal penal de la Provincia de Buenos Aires "por lo que el documento propondrá la modificación del artículo 164 del Código Procesal Penal con la finalidad de "corregir" el abuso ejercido hasta el momento en las posibilidades de revisión de resoluciones de situación judiciales.
En ese sentido, Ferrari señaló que para que "una prisión quede firme puede haber cinco instancias en la Provincia, que incluso con el exceso actual del Régimen de Habeas Corpus pueden llegar a ser ocho" y consideró que "ocho instancias son un absoluto exceso, y esto permite aumentar la discrecionalidad de los jueces, que en muchos casos -a veces por creatividad y en otros por ceñirse estrictamente a una interpretación garantista de la ley- determinan libertades permanentemente".
Pero, con la nueva propuesta, "exigiremos sólo dos resoluciones confirmatorias, tal como lo exigen los tratados internacionales, asegurando la doble instancia, pero sin continuar con un sistema que dilata y genera injusticias", explicó el Ministro.
Además, de aprobarse en la Legislatura, se eliminaría, respecto de los fiscales y las víctimas, el límite objetivo establecido para recurrir condenas en función del monto de pena impuesta, según indicaron desde el Ministerio de Justicia Bonaerense.
Por último, se contempla la reducción de la competencia del Tribunal de Casación Penal, "limitando su intervención a la revisión de las sentencias definitivas, la que se llevará a cabo a través del recurso de casación, pero manteniendo su intervención como garantía para las víctimas cuando la cámara resuelve sobreseer por extinción de la acción y de la pena".