Oficializaron el nuevo DNU que dispone las restricciones en Argentina
El nuevo decreto de necesidad y urgencia 381/21 prorroga el decreto 287/21 hasta el día 25 de junio de 2021
El Gobierno oficializó la prórroga hasta el próximo 25 de junio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 287,que dispone un semáforo epidemiológico para establecer las medidas a aplicar frente a la pandemia del coronavirus.
El decreto publicado este viernes 11 de junio por la noche, registrado bajo el número 381/21, establece la continuidad de la vigencia de lo establecido en la normativa anterior. En el DNU 287 se habían establecido cuatro fases sanitarias de acuerdo a un semáforo epidemiológico: zonas de bajo riesgo, riesgo medio, alto riesgo y alarma.
De acuerdo a esta normativa, las zonas que se encuentren en alarma epidemiológica deberán tener restringida la circulación nocturna, prohibir las reuniones sociales y suspender las clases presenciales.
En el artículo tercero, se puntualizan los parámetros que se utilizarán para definir el riesgo epidemiológico y sanitario que regirá para los distritos "de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos".
Los distritos serán considerados de riesgo epidemiológico sanitario bajo si el cociente del número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días con el de los 14 días anteriores es "inferior a 0,8", mientras que serán definidos de riesgo medio cuando "se encuentre entre 0,8 y 1,2.
En tanto, pasarán a ser considerados distritos de alto riesgo cuando el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días "sea superior a 1,20" al de las dos semanas previas.
El DNU establece que los grandes aglomerados urbanos, de más de 300.000 habitantes, serán considerados en "situación de alarma epidemiológica y sanitaria" cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes "sea igual o superior a quinientos (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80 %)".
"La autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria", aclara en decreto.