La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler
La resolución del organismo establece que quienes quieran hacerlo para acceder a beneficios impositivos, podrán hacerlo antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato
Como parte de la derogación de la Ley de Alquileres, el Gobierno nacional publicó este lunes en el Boletí Oficial la Resolución General 5545/2024 a partir de la cual, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de los inmuebles urbanos y rurales que son destinados a vivienda.
Bajo el funcionamiento de la antigua Ley de Alquileres y antes de esta nueva medida de la AFIP, era obligatorio informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI). Ahora, ya no será un requisito.
Entre los considerandos, la AFIP sostuvo que “la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano, en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
Por otro lado, la resolución señala que a pesar de no ser obligatorio quienes deseen registrar los contratos para obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, podrán hacerlo.
Para ello deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.