Por impulso del ministerio de Defensa que conduce Luis Petri, el Gobierno Nacional de Javier Milei busca modificar la ley para sacar a los militares a las calles en el marco de la lucha contra el “terrorismo”. La iniciativa fue presentada a través de un proyecto de ley y plantea dos escenarios en que las Fuerzas Armadas (FFAA) estarían habilitadas para interceder de forma “no punible”, a través de acciones que involucran la eventual coacción y detención de personas, contra hechos “que tengan como fin aterrorizar a la población”.

La propuesta, enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional este lunes, dispone una doble modificación a la Ley de Seguridad Interior para incorporar la posibilidad de actuación militar en el día a día. La disposición es tratada como una “alternativa intermedia” para que los cuerpos especiales de defensa puedan intervenir “en caso de acciones terroristas que tengan por fin aterrorizar a la población, sin necesidad de llegar a utilizar un remedio extremo como es la declaración de estado de sitio”.

En concreto, el proyecto incluye cambios a la vigente Ley 24.059 en sus artículos 27 y 31, que establecen que las Fuerzas tienen la facultad de interceder como apoyo a las Fuerzas de Seguridad de la Nación o en el caso de un estado de sitio, respectivamente. En cambio, el texto diseñado por el Gobierno determina que, ante hechos “destinados a aterrorizar a la población”, un Comité de Crisis estará autorizado para “solicitar al ministerio de Defensa la intervención de las FFAA para el restablecimiento de la Seguridad Interior”.

La mencionada actuación de los militares se daría a través de la prestación de apoyo bajo la forma de servicios de arsenales, transporte y comunicaciones, entre otros servicios habilitados. A su vez, el Poder Ejecutivo tendría el permiso para dictar el despliegue directo de soldados para interceder en determinadas situaciones de crisis, entre ellas el “narcoterrorismo”. Asimismo, la intervención puede incluir “operaciones de patrullaje, control de personas y vehículos, vigilancia, colaboración en puestos de control y detención en flagrancia”.

Asimismo, el texto precisa que el Gobierno deberá especificar “las posibles acciones a desplegar, el tiempo requerido y el lugar definido” para la actuación; y precisa: “En los casos en que el personal militar designado para este tipo de tareas estuviese obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance según el caso. Bajo dichas premisas, su accionar será calificado en cumplimiento del deber y, por consiguiente, no punible”.