El Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) propuesto por el Gobierno en la ley Bases tiene por supuesto objetivo generar “seguridad jurídica” mediante incentivos en materia tributaria y fiscal para desembolsos que superen los 200 millones dólares en diferentes sectores.

El RIGI, entre otros puntos, establece beneficios fiscales -que alcanzan a impuestos nacionales y provinciales-, aduaneros y cambiarios. Entre los beneficios aduaneros incluye la exención de derechos de importación y tasa de estadística para el ingreso de bienes de capital, repuestos y componentes destinados a los nuevos proyectos. Entre los beneficios cambiarios se establece que los beneficiarios del régimen puedan disponer libremente –no liquidar- del 20% de las divisas generadas por sus exportaciones al cabo del primer año, del 40% al segundo año y del 100% a partir del tercero. Dado que se trata de proyectos de inversión de gran envergadura que tardan en madurar (por ejemplo, la apertura de una mina o la exploración de nuevos pozos petroleros), en la mayoría de los casos las exportaciones recién comenzarán a tomar volumen luego de un par de años, es decir, cuando ya no tengan la obligación de liquidar los dólares en el país. De este modo, aunque se trate de proyectos con potencial exportador, el país no necesariamente se verá beneficiado por un mayor ingreso de dólares, e incluso puede verse perjudicado por una mayor salida de los mismos, no solo a través de la libre importación de bienes de capital e insumos, sino también a partir de la remisión de utilidades que realicen las firmas participantes del régimen.

En el plano impositivo, establece una alícuota única de Ganancias del 25% (10 puntos menor que el tope general), trato preferencial para las utilidades y dividendos, y la posibilidad de aplicar el 100% del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de Ganancias. También se dispone la amortización acelerada de bienes (en dos años), lo que implica una menor carga impositiva. Se admite además la deducción sin límite de intereses de deuda entre empresas vinculadas, lo que favorece la evasión fiscal. Todos estos beneficios no podrán ser modificados por al menos 30 años, y además se garantiza que tampoco puedan ser incorporados nuevos gravámenes provinciales y/o municipales.

UN RÉGIMEN QUE FAVORECE LA DESINDUSTRIALIZACIÓN

El RIGI está fundamentalmente orientado a la inversión en actividades primarias. Las experiencias internacionales medianamente exitosas indican que el gran desafío en las inversiones vinculadas a recursos naturales consiste en desarrollar proveedores nacionales, industriales, tecnológicos e ingeniería que permitan justamente utilizar al recurso natural como una palanca para el desarrollo productivo. Pero el régimen propuesto genera exactamente lo contrario. Por una parte, admite la posibilidad de importar sin ningún tipo de arancel cualquier bien de capital, repuesto y otros insumos sin aclarar que éstos deban ser nuevos o usados, con lo cual se da la posibilidad de que operadores internacionales ingresen maquinaria ya utilizada generando una competencia desleal con instrumental obsoleto. También se les permite a esos inversores revender esos bienes de capital, insumos o repuestos importados, lo que habilita negocios a empresas comercializadoras de bienes importados libres de aranceles.

Tampoco exige ningún plan de desarrollo de proveedores o la obligación de realizar transferencia tecnológica a empresas locales. De esta manera, dado que el RIGI no promueve el compre nacional ni la vinculación con proveedores locales, solo tendrá un impacto muy limitado en la creación de empleos directos, sin generar ningún tipo de “derrame”. Al contrario, la industria local deberá pagar aranceles de importación para ciertos insumos que no deberán afrontar quienes ingresen en este régimen, generando desincentivos mayúsculos a la producción en el país. En este sentido, la iniciativa genera una significativa pérdida de competitividad para los fabricantes nacionales frente a los conglomerados internacionales.

A diferencia de la política industrial que se aplicó en los países de industrialización reciente como los del Este de Asia o de la que están aplicando actualmente países desarrollados como los EE.UU., que selecciona sectores estratégicos para alcanzar ciertos objetivos nacionales, el RIGI es transversal para cualquier sector, incluso para aquellos cuyas condiciones naturales permiten garantizar una entrada de capitales sin la necesidad de otorgar semejantes beneficios. En este sentido, el RIGI va a contramano de las estrategias de promoción de la inversión que están aplicando muchos países, otorgando grandes beneficios tributarios a las empresas sin ningún requisito de reciprocidad en términos de impulso industrializador y desarrollo tecnológico.

UNA INICIATIVA COLONIAL

El RIGI otorga derecho extraordinario al arbitraje internacional a los inversores, ya que prevé que las empresas puedan demandar internacionalmente al Estado Nacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) –dependiente del Banco Mundial- en caso de modificaciones en las condiciones inicialmente pactadas. Si bien muchas de las inversiones extranjeras ya están cubiertas por los tratados bilaterales de inversión (TBI) que la Argentina firmó en los años noventa (55, de los cuales quedan 48 vigentes), el RIGI extiende la protección a inversiones provenientes de países con los que la Argentina no tiene tratados con arbitraje. De esta manera, se saltea el proceso legislativo de aprobación de nuevos TBI: todas las inversiones que ingresen a través de este régimen podrán acudir al arbitraje internacional.

Asimismo, en el RIGI el Estado se obliga a no controlar o regular bajo ningún concepto las transferencias de fondos a la casa matriz ni imponer contenidos nacionales ni precios domésticos, lo cual libera a las firmas para que utilicen el mecanismo de precios de transferencia (por ejemplo, subfacturando exportaciones o sobrefacturando importaciones) para transferir ganancias sin pagar impuestos o eludir posibles restricciones cambiarias. Además, como lo han señalados expertos del GAFI, no existe en el texto del proyecto de ley ningún requisito sólido de acreditación de origen lícito de los fondos, lo cual, junto al blanqueo impulsado por el gobierno, resulta completamente funcional al lavado de dinero de origen ilícito.

¿NUEVASINVERSIONES? ¿PARA QUÉ PROYECTO DE PAÍS?

Además de todos los riesgos mencionados, como señala el economista e investigador de la UNR y del CONICET, Gustavo García Zanotti, la implementación del RIGI ni si quiera garantiza que se lleven a cabo realmente nuevas inversiones, es decir, que se amplíe la capacidad productiva del país ya que, a menos que se indique lo contrario, podrían acogerse a los beneficios inversiones destinadas a la compra de empresas ya existentes. Es más, podría llegar a darse el caso, tal como está redactada la norma en su versión original, que una empresa arme una nueva sociedad que se “compre” a sí misma los activos existentes con el único fin de  ingresar al régimen, lo que implicaría un simple cambio de registro contable.

Dado que el régimen no prevé ningún incentivo particular para las inversiones en sectores industriales o intensivos en el uso del conocimiento, es de esperar que el grueso de las mismas se dirijan a los sectores extractivos con ventajas comparativas naturales (minería, hidrocarburos), que son justamente los recursos que buscan garantizarse las grandes corporaciones de los países centrales en el marco de un mundo cada vez más complejo y polarizado. 

En definitiva, se trata de un régimen que profundiza la primarización de la economía, favorece la desindustrialización, no genera nuevo empleo en términos netos sino que, por el contrario, puede contribuir a la destrucción de puestos de trabajo en el sector industrial, desfinancia al Estado (en sus distintos niveles), alienta las importaciones y no garantiza una mayor disponibilidad de divisas en el mediano plazo.Todo ello sin siquiera considerar las consecuencias ambientales del tipo de inversiones que se buscan alentar.